Viajes a Malvinas 2010


Comenzo la inscripción - Reglamento de Viaje

Miércoles, 12 de Agosto de 2009

COMIENZO DE INSCRIPCION:                                                   11 DE AGOSTO 2009 DE 2009

CIERRA DE INSCRIPCION:                                                          13 DE OCTUBRE DE 2009

LISTADO PARA SORTEO:                                                           20 DE OCTUBRE DE 2009

SORTEO VIAJES:                                                                            27 DE OCTUBRE DE 2009

FECHA LÍMITE PARA PRESENTAR  PARA PRESENTAR DOCUMENTACIÓN

 

15 DE DICIEMBRE DE 2009

Visto: el expediente 045079 letra B Nº 29563 Folio Nº 191, donde el Consejo Deliberante de la Ciudad de La Plata, autorizó al Departamento Ejecutivo a formalizar un convenio con este Centro, con el objeto de financiar en forma anual el viaje a las Islas Malvinas de cuatro grupos, compuesto por cuatro ex combatientes nacidos y/o acrediten residencia en nuestra ciudad.

Considerando: que esta Institución entiende que para dar un marco de transparencia a la elección de los compañeros que tendrán la posibilidad de regresar a nuestras queridas Islas Malvinas, se hace necesario dictar una normativa que contemple los requisitos que deben reunir los mismos, en concordancia con el Convenio Celebrado con la Municipalidad de la Plata y que fuera rubricado por el señor Intendente Municipal y el entonces Presidente de esta Institución el día 2 de Abril del corriente año 2007.

POR ELLO LA COMISON DIRECTIVA, RESUELVE:

Artículo 1: Aprobar el presente reglamento, el cual deberá ser comunicado a todos los interesados, por un medio fehaciente que esta Comisión determinara oportunamente.

Artículo 2: los postulantes, quienes deberán ser socios activos del CECIM, acreditaran de manera indubitable haber nacido en la ciudad de La Plata o tener domicilio en la ciudad de La Plata con una antigüedad mínima de residencia de 5 años.

Artículo 3: Dicha acreditación se podrá realizar, adjuntando copia del Documento Nacional de Identidad, o constancias expedidas por el Registro Provincial de las Personas o en su defecto por la Junta Electoral de la Pcia. De Bs As.

Artículo 4: Los postulantes deberán acreditar con  certificado la aptitud psicofísica. A tal fin deberán presentar constancias expedidas  por un profesional.

Artículo 5: En los casos que el CECIM no pueda certificar la condición de ex soldado conscripto ex combatiente de Malvinas, el postulante deberá acompañar al momento de la inscripción un certificado expedido por la fuerza en donde haya prestado servicios, certificado por el Ministerio de Defensa de la Nación, que acredite su condición de ex soldado combatiente.

Artículo 6: La Comisión Directiva establecerá un orden de prioridades de los compañeros preseleccionados para llevar a cabo el viaje, teniendo en cuenta si ya efectúo un viaje a Malvinas post 1982 por medios propios o de terceros.

Artículo 7: El postulante deberá presentar una declaración jurada, a fin de acreditar su situación sobre las cláusulas preestablecidas, la cual le será entregada por la Comisión Directiva al momento de su inscripción según anexo 1.

Artículo 8: el postulante tendrá que contar con la cuota social al día, debiendo haber sido los pagos regulares y consecutivos. El plazo mínimo exigible será de 2 años.

A tal fin la Comisión solicitara de la tesorería del Centro los informes correspondientes.

Artículo 9: Los plazos de inscripción para los viajes a realizarse en el año 2009 comenzarán a partir del 11 de Agosto hasta el día 13 de Octubre de 2009. Para ello los postulantes tendrán amplia libertad para conformar los grupos de cuatro integrantes cada uno, debiendo indicar en forma personal los integrantes del grupo que compone. 

Artículo 10: La Comisión tendrá un plazo de 5 días hábiles para analizar la documentación presentada por los postulantes. El listado definitivo para el sorteo estará a disposición de los interesados en la sede de la Institución el día 20 de Octubre del año en curso.

Artículo 11: La Comisión asignará a cada grupo un número que relaciona a los participantes del mismo y los respectivos Nombres y Apellidos.

Artículo 12:Asignado el número de grupo y acorde a la cantidad de participantes, la Comisión Directiva a través de un Escribano Público practicara un sorteo el día 27 de Octubre en la sede del CECIM, hora a designar, el que se realizará con la presencia de los postulantes y asociados interesados. De ello se labrara acta por triplicado, quedando una en poder de la Comisión Directiva, otra se remitirá a la Municipalidad de La Plata y la restante quedara en poder del Notario. En dicho acto se indicará cuales son los grupos favorecidos de acuerdo a como fueron siendo sorteados hasta llegar al numero de cuatro grupos, 16 participantes.

Acto seguido con los postulantes no favorecidos se realizará un nuevo sorteo nominal para confeccionar un listado de suplentes hasta completar como máximo el número de 16.

Artículo 13: Las mismas deberán ser rubricadas por tres miembros de la Comisión Directiva y tres postulantes, presentes en el acto del sorteo juntamente con el Escribano Público. La Comisión Directiva creara un registro con las actas, el que estará a disposición de cualquier asociado que la requiera.

Artículo 14: La Comisión Directiva organizará los viajes elevando un presupuesto a la Municipalidad de La Plata   que contemple los rubros de pasajes en avión ida y vuelta, traslados, alojamiento, comidas y tasas aeroportuarias, procediendo a su elección, debiendo tenerse especialmente en cuenta, la calidad del servicio ofrecido y su costo.

Artículo 15: Los gastos que demande la presentación de la documentación a la que se ha hecho referencia en el presente reglamento, serán solventados pura y exclusivamente por el interesado.

Artículo 16: Los postulantes seleccionados para viajar, deberán presentar fotocopia del Pasaporte vigente, seguro de viajero, certificado de ex combatiente oficial y certificado de aptitud psicofísica poniendo como fecha tope el 15 de Diciembre de 2009. Aquellos que no completen estos requisitos quedarán automáticamente excluidos y serán reemplazados por los suplentes seleccionados.

Artículo 17: Los postulantes seleccionados para viajar son responsables patrimonialmente de la suma que el CECIM les entregue para cubrir los gastos presupuestados. A tal efecto deberán firmar un documento por el total de la suma a rendir, debiendo acreditar las erogaciones con los comprobantes validos.

Artículo 18: La Comisión Directiva tendrá amplias facultades para resolver las cuestiones que se puedan presentar con motivo de la realización de los viajes a las Islas Malvinas y que no hayan sido contempladas en el presente reglamento.

 

 

 

 

 

 

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