PERSONERIA JURIDICA: Nº5551
ENTIDAD DE BIEN PUBLICO: 642
TITULO UNO. DENOMINACION. DOMICILIO Y FINALIDADES.
ARTICULO 1: En la localidad de La Plata, partido de La Plata provincia de Buenos Aires, donde tendrá domicilio social, queda constituida la asociación de carácter civil, de bien público, sin fines de lucro, de funcionamiento democrático, apartidista e independiente de pretensiones personales y/o sectoriales denominada “C.E.C.I.M.” (Centro de Ex-Combatientes Islas Malvinas).
Tendrá por actividades los siguientes fines a) Honrar permanentemente la memoria de los caídos en las acciones bélicas del Atlántico Sur. b) Desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad entre los ex-soldados conscriptos combatientes y/o civiles, que participaron en el conflicto bélico del Atlántico Sur, desarrollado entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982, quienes gozarán de todos los beneficios sociales posibles, propender al mejoramiento intelectual y cultural de los mismos. c) Defender los derechos soberanos en el Atlántico Sur, Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur de todo dominio colonialista e imperialista. d) Promover el mejoramiento en la recuperación física, psíquica y social de los ex-soldados conscriptos combatientes y/o civiles. e) Defender permanentemente los derechos humanos. f) Mantener vigente la idea malvinizadora en el pueblo. g) Colaborar en el esclarecimiento total de los hechos y responsabilidades en el conflicto bélico del Atlántico Sur.
ARTICULO 2: La asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes inmuebles, muebles y semovientes por cualquier título, enajenarlos, hipotecarlos y permutarlos, como así también para realizar cuánto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de sus propósitos.
ARTICULO 3: Constituyen patrimonio de la asociación a) Las cuotas que abonan sus asociados. b) Los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo, así como las rentas que las mismas produzcan. c) Las donaciones, legados o subvenciones que reciba. d) El producido de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada que puede tener concepto lícito.
TITULO DOS. DE LOS ASOCIADOS:
ARTICULO 4: Habrá cuatro categorías de asociados: Honorarios, Activos, Adherentes y Benefactores.
ARTICULO 5: Serán socios Honorarios todos aquellos familiares directos de ex-soldados conscriptos combatientes muertos o desaparecidos en acciones bélicas. Estos asociados gozarán de todos los beneficios que otorga el C.E.C.I.M. pero carecerán de voz y voto en las asambleas, no pudiendo ser elegidos para cargos directivos.
ARTICULO 6: Serán socios activos todos aquellos ex-soldados conscriptos combatientes de las Fuerzas Armadas que hayan participado de las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982, en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o aquellos que hubieren entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.). Estos asociados gozarán de todos los beneficios que otorgue el C.E.C.I.M., tendrán voz y voto en las asambleas. Podrán ser elegidos para cargos directivos.
ARTICULO 7: Serán socios adherentes todos aquellos civiles que participaron durante el conflicto bélico del Atlántico Sur, en el Teatro de Operaciones Malvinas, en efectivas acciones de combate, desarrolladas entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982. Estos asociados gozarán de todos los beneficios que otorgue el C.E.C.I.M., tendrán voz pero no votarán en las asambleas, no podrán ser elegidos para cargos directivos pero si podrán integrar comisiones especiales.
ARTICULO 8: Serán socios Benefactores todas aquellas personas físicas o jurídicas que adhieran a los fines del C.E.C.I.M., éstos asociados no gozarán de los beneficios, no tendrán voz ni voto y tampoco podrán ocupar cargos directivos.
ARTICULO 9: Los asociados cesarán en su carácter de tales por las siguientes causas: a) Renuncia. b) Cesantía o expulsión. Podrán ser causas de cesantía o expulsión: a) Faltar al cumplimiento de las disposiciones del estatuto o reglamento. b) Observar una conducta inmoral o entablar o sostener dentro del local social o formando parte de delegaciones de la entidad, discusiones de carácter religioso, racial o político, o participar en la realización de juegos prohibidos. c) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engañado o tratado de engañar a la Institución para obtener un beneficio económico a costa de ella. d) Hacer voluntariamente daño a la Institución, provocar desórdenes en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales. e) Haber perdido las condiciones requeridas por éste estatuto para ser asociado. f) Asumir o invocar la representación de la sociedad, en actos, reuniones de otras instituciones oficiales o particulares, si no mediara autorización o mandato de la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 10: En el caso de incurrir en alguna falta no prevista en el artículo anterior, los asociados podrán ser suspendidos en el goce de sus derechos sociales, por un término prudencial que no podrá exceder de seis meses.
ARTÍCULO 11: De todas las resoluciones adoptadas en su contra por la Comisión Directiva, los asociados podrán apelar ante la primer Asamblea que se celebre, presentando el respectivo recurso en forma escrita ante la Comisión Directiva, dentro de los quince días de notificados de su sanción.
ARTICULO 12: Las sanciones que prevé el articulo anterior serán aplicadas por la Comisión Directiva la que previo a ello deberá intimar al imputado a comparecer a una reunión de dicha Comisión en la fecha y hora que se indicará mediante notificación fehaciente, cursada con una anticipación mínima de diez (10) días corridos, conteniendo la enumeración del hecho punible y de la norma presumiblemente violada, así como la invitación a realizar descargos, ofrecer prueba y alegar sobre la producida. La no comparencia del interesado implica la renuncia al ejercicio del derecho y la presunción de verosimilitud de los cargos formulados, quedando la Comisión Directiva habilitada para resolver.
ARTÍCULO 13: Son obligaciones de los asociados: a) Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de éste estatuto, reglamento y resoluciones de asambleas y de Comisión Directiva. b) Abonar mensualmente y por adelantado las cuotas sociales. c) Aceptar los cargos para los cuales fuesen designados. d) Comunicar dentro de los diez días todo cambio de domicilio a la Comisión Directiva, el socio que no diera cumplimiento al inciso b y se atrasase en el pago de tres mensualidades, pierde automáticamente la condición de socio activo. Los socios que se encuentren en mora por el no pago en tiempo y forma de la cuota societaria, quedarán suspendidos en el goce de sus derechos sociales por un término de seis meses. Pasado un término de seis meses del no pago en tiempo y forma de la cuota societaria, será separado de la Institución, perdiendo la antigüedad.
ARTÍCULO 14: En los casos de separación por deudas, el socio moroso podrá pedir su reincorporación, presentando una solicitud de ingreso a la Comisión Directiva, quien resolverá al respecto previo pago de lo adeudado a la fecha de su cesantía.Regularizada la situación en el pago, sea de contado y/o en cuotas, se establece que recién computados los seis meses desde el pago cancelatorio, podrá ser levantada la suspensión y reingresar a la categoría de socio activo, la antigüedad como socio no será readquirida.
ARTÍCULO 15: Son derechos de los socios: a) Gozar de todos los beneficios sociales que acuerdan éste estatuto y los reglamentos, siempre que se hallen al día con la cuota social y no se encuentren cumpliendo penas disciplinarias. b) Proponer por escrito a la Comisión Directiva todas aquellas medidas o proyectos que considere convenientes para la buena marcha de la Institución, c) Solicitar por escrito a la Comisión Directiva una licencia con eximición del pago de las cuotas, hasta un plazo máximo de seis meses y siempre que la causa invocada se justifique ampliamente. Durante la licencia el socio no podrá concurrir al local sin razón atendible, pues su presencia en el mismo significará la reanudación de sus obligaciones para con la Asociación. d) Presentar su renuncia en calidad de socio a la Comisión Directiva, la que resolverá sobre su aceptación o rechazo si proviniera de un asociado que tenga deudas con la Institución o sea pasible de sanción disciplinaria.
TITULO TRES DE LA COMISION DIRECTIVA. REVISORA DE CUENTAS. SU ELECCION.
ATRIBUCIONES Y DEBERES:
ARTÍCULO 16: La Institución será dirigida y administrada por una comisión Directiva compuesta de:
Presidente
Vicepresidente
Secretario
Secretario de Finanzas
Secretario de Relaciones Institucionales
Secretario de Acción Social
Secretario de Acción Legislativa
Secretario de Deporte y Turismo
Secretario de Cultura y Educación
Tres Secretarios con funciones transitorias.
Habrá asimismo una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por un miembro titular y un suplente.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas durará dos años, podrán ser reelectos y serán revocables en cualquier momento por decisión de una Asamblea de asociados convocada como mínimo por el (50) por ciento de los socios con derecho a voto y la sanción de los dos tercios de los asistentes, sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de éste derecho por la masa societaria. Los socios designados para ocupar cargos electivos no podrán percibir por éste concepto sueldo o ventaja.
ARTICULO 17 : Los miembros de la Comisión Directiva, Titular y Suplente de la Comisión Revisora de Cuentas, serán elegidos directamente en Asamblea General Ordinaria, por listas completas, con designación de cargos, no aceptándose las tachas de candidatos y en el caso de existir voto en esas condiciones igual se considerará completo. La elección será en votación secreta y por simple mayoría de los socios presentes, las listas de candidatos podrán ser presentadas a la Comisión Directiva con (10) días de anticipación al acto, la que se expedirá dentro de las veinticuatro horas hábiles de su presentación, a los efectos de su aceptación o rechazo si los candidatos propuestos se hallan o no en las prescripciones estatutarias y reglamentarias en vigencia. En el último de los supuestos la Comisión Directiva deberá correr traslado al apoderado de la lista observada, por el término de cuarenta y ocho horas hábiles a fin de subsanar la o las irregularidades advertidas.
Las denominaciones, derechos y obligaciones de cada una de las Secretarias con Funciones Transitorias deberán estar asignadas en la presentación de las listas para ser aprobadas en la Asamblea General Ordinaria de elección de autoridades.
ARTÍCULO 18: Para ser miembro de la Comisión Directiva, Titular y Suplente de la Comisión Revisora de Cuentas se requiere: a) Ser socio activo. b) Ser mayor de edad. c) Encontrarse al día con la cuota social. d) No encontrarse cumpliendo penas disciplinarias alguna. e) Tener una antigüedad mínima como socio activo de 2 años consecutivos en la Institución en forma ininterrumpida.
ARTICULO 19 : La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente una vez por mes por citación de su presidente y extraordinariamente cuando lo soliciten tres de sus miembros, debiendo en éstos casos realizarse la reunión dentro de los dos (2) días de efectuada la solicitud. Los miembros de la Comisión Directiva que faltaren a (3) tres reuniones consecutivas o cinco (5) alternadas, sin causa justificada serán separados de sus cargos, previa notificación.
ARTICULO 20: Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia como mínimo de la mitad más uno de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto favorable de los dos tercios de los asistentes, en otra reunión constituida con igual o mayor número de asistentes que aquella que adoptó la resolución a considerar.
ARTÍCULO 21: Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mitad más uno de su totalidad, la Comisión Directiva en minoría deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.
ARTÍCULO 22: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir éste estatuto y los reglamentos. b) Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección administración y representación de la sociedad, quedando facultada a éste respecto para resolver por sí las cosas no previstas en el presente estatuto, interpretándolo, si fuera necesario, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre, c) Convocar y ejecutar las resoluciones de las Asambleas. d) Resolver sobre la admisión, renuncia, cesantía o expulsión de socios. e) Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar sanciones que correspondan a quienes los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales. f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas correspondientes al ejercicio vencido, como así mismo enviarlos a todos los asociados con la misma anticipación requerida en el artículo 30 para la remisión de las convocatorias a Asambleas. g) Realizar los actos para la administración del patrimonio social, con cargo de dar cuenta a la primer Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipoteca y permuta de bienes inmuebles, aceptación y rechazo de donaciones y/o legados con cargo en que será necesaria la previa aprobación de una Asamblea de Asociados. h) Elevar a la Asamblea para su aprobación las reglamentaciones internas que considere a los efectos del mejor desenvolvimiento de sus finalidades. i) Resolver con la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros la adhesión o afiliación a una federación o a una asociación de segundo grado con la obligación de someterlo a la consideración de la primera Asamblea General Ordinaria que se realice.
ARTÍCULO 23: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas: a) Examinar los libros y documentos de la sociedad por lo menos cada tres meses. b) Asistir con voz a la sesiones del órgano directivo cuando lo considere conveniente, c) Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos, acciones y valores de toda especie. d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, especialmente en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales. e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva. f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el órgano directivo. g) Solicitar la Convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva. h) En su caso, vigilar las operaciones de liquidación de la sociedad y el destino de los bienes sociales. La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social siendo responsables por los actos de la Comisión Directiva violatoria de la Ley o del mandato social, si no dan cuenta del mismo a la Asamblea correspondiente, o en su actuación posterior a ésta, siguieren silenciado u ocultando dichos actos. Para sesionar necesitará la presencia de por lo menos uno de sus miembros, la Comisión Directiva deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea para su integración, hasta la terminación del mandato de los cesantes.
TITULO CUARTO. DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.-
ARTÍCULO 24: El Presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Vicepresidente, hasta la primera Asamblea Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Convocar a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas. b) Decidir con su voto en caso de empate en las votaciones de las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, c) Firmar con el secretario las Actas de las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo otro documento de la entidad. d) Autorizar con el Secretario de Finanzas las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Secretaria de Finanzas, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiéndose que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a los prescriptos por éste estatuto. e) Dirigir y mantener el orden y respeto debidos. f) Velar por la buena marcha y administración de la sociedad, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento y resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva. g) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva, como así en las resoluciones que adoptó por sí en los casos urgentes ordinarios, pues no podrá tornar medidas extraordinarias sin la previa aprobación de aquella. h) Representar a la Institución en sus relaciones con el exterior.
TITULO QUINTO. DEL SECRETARIO.
ARTICULO 25: El Secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el reemplazante provisorio designado por la Comisión Directiva hasta la primer Asamblea General Ordinaria que designará al nuevo titular del cargo, tiene los siguientes derechos y obligaciones: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente. b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de la Institución. c) Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo con el artículo 19. d) Llevar de acuerdo con el Secretario de Finanzas el Registro de Asociados, así como los libros de actas de Asambleas y sesiones de Comisión Directiva.
TITULO SEXTO. DEL SECRETARIO DE FINANZAS.
ARTICULO 26 : El Secretario de Finanzas, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el reemplazante provisorio designado por la Comisión Directiva hasta la primer Asamblea General Ordinaria que designará al nuevo titular del cargo, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Llevar los libros de contabilidad. b) Llevar de acuerdo con el Secretario el registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales, c) Presentar a la Comisión Directiva balance mensual y preparar anualmente el inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos que deberán ser sometidas a la aprobación de la Comisión Directiva, para su presentación ante la Asamblea General Ordinaria, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas. d) Asistir con voz y voto a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva. e) Crear proyectos y ejecutar tareas para la Secretaria que han sido designado. f) Desempeñar comisiones de trabajo que se les confía, en cada una de sus áreas específicas, integrando a socios activos de la Institución, como colaboradores externos de la Secretaría, quienes deberán ser sometidos para su designación y aprobación en una sesión de la Comisión Directiva con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. g) Poner a consideración de la Comisión Directiva todo proyecto para su aprobación y ejecución con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. h) Proponer reglamentaciones internas para el buen funcionamiento de las Secretarias. i) Establecer reuniones ordinarias de funcionamiento.
TITULO SEPTIMO. DEL SECRETARIO DE RELACIONES INSTITUCIONALES.
ARTICULO 27 : El Secretario de Relaciones Institucionales, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad o cualquier otro impedimento, que causa la separación permanente del cargo, la Comisión Directiva deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes, tiene los siguientes derechos y obligaciones: a) Mantener un vínculo con todas las organizaciones de Ex Combatientes y Organizaciones de la Comunidad como así también con organismos públicos Municipales, Provinciales y Nacionales para el bien común de los asociados. b) Asistir con voz y voto a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva. c) Crear proyectos y ejecutar tareas para la Secretaria que han sido designado. d) Desempeñar comisiones de trabajo que se les confía, en cada una de sus áreas específicas, integrando a socios activos de la Institución, como colaboradores externos de la Secretaría, quienes deberán ser sometidos para su designación y aprobación en una sesión de la Comisión Directiva con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. e) Poner a consideración de la Comisión Directiva todo proyecto para su aprobación y ejecución con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. f) Proponer reglamentaciones internas para el buen funcionamiento de las Secretarias. g) Establecer reuniones ordinarias de funcionamiento.
TITULO OCTAVO. DEL SECRETARIO DE ACCION SOCIAL.
ARTICULO 28 : El Secretario de Acción Social, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad o cualquier otro impedimento, que causa la separación permanente del cargo, la Comisión Directiva deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes, tiene los siguientes derechos y obligaciones: a) Desarrollar en el ámbito de la secretaría acciones específicas en el área de Trabajo, Salud y Vivienda para bien común de los asociados. b) Asistir con voz y voto a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva. c) Crear proyectos y ejecutar tareas para la Secretaria que han sido designado. d) Desempeñar comisiones de trabajo que se les confía, en cada una de sus áreas específicas, integrando a socios activos de la Institución, como colaboradores externos de la Secretaría, quienes deberán ser sometidos para su designación y aprobación en una sesión de la Comisión Directiva con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. e) Poner a consideración de la Comisión Directiva todo proyecto para su aprobación y ejecución con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. f) Proponer reglamentaciones internas para el buen funcionamiento de las Secretarias. g) Establecer reuniones ordinarias de funcionamiento.
TITULO NOVENO. DEL SECRETARIO DE ACCION LEGISLATIVA.
ARTICULO 29 : El Secretario de Acción Legislativa, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad o cualquier otro impedimento, que causa la separación permanente del cargo, la Comisión Directiva deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes, tiene los siguientes derechos y obligaciones: a) Realizar todas las acciones tendientes a la presentación y seguimiento de todo proyecto de normativa concerniente al beneficio de los Ex Combatientes, en el ámbito Municipal, Provincial y Nacional. b) Asistir con voz y voto a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva. c) Crear proyectos y ejecutar tareas para la Secretaria que han sido designado. d) Desempeñar comisiones de trabajo que se les confía, en cada una de sus áreas específicas, integrando a socios activos de la Institución, como colaboradores externos de la Secretaría, quienes deberán ser sometidos para su designación y aprobación en una sesión de la Comisión Directiva con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. e) Poner a consideración de la Comisión Directiva todo proyecto para su aprobación y ejecución con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. f) Proponer reglamentaciones internas para el buen funcionamiento de las Secretarias. g) Establecer reuniones ordinarias de funcionamiento.
TITULO DECIMO. DEL SECRETARIO DE DEPORTE Y TURISMO.
ARTICULO 30 : El Secretario de Deporte y Turismo, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad o cualquier otro impedimento, que causa la separación permanente del cargo, la Comisión Directiva deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes, tiene los siguientes derechos y obligaciones: a) Generar actividades que promuevan la participación de los asociados en eventos deportivos y de turismo para el beneficio de los Ex Combatientes. b) Asistir con voz y voto a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva. c) Crear proyectos y ejecutar tareas para la Secretaria que han sido designado. d) Desempeñar comisiones de trabajo que se les confía, en cada una de sus áreas específicas, integrando a socios activos de la Institución, como colaboradores externos de la Secretaría, quienes deberán ser sometidos para su designación y aprobación en una sesión de la Comisión Directiva con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. e) Poner a consideración de la Comisión Directiva todo proyecto para su aprobación y ejecución con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. f) Proponer reglamentaciones internas para el buen funcionamiento de las Secretarias. g) Establecer reuniones ordinarias de funcionamiento.
TITULO UNDÉCIMO. DEL SECRETARIO DE CULTURA Y EDUCACION.
ARTICULO 31 : El Secretario de Cultura y Educación, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad o cualquier otro impedimento, que causa la separación permanente del cargo, la Comisión Directiva deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes, tiene los siguientes derechos y obligaciones: a) Desarrollar programas en el ámbito de la Cultura y la Educación para mantener vigente la idea Malvinizadora en el Pueblo. b) Promover la capacitación de los asociados. c) Contribuir y participar de todo ámbito que aporte a la cultura y a la educación de la sociedad. d) Asistir con voz y voto a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva. e) Crear proyectos y ejecutar tareas para la Secretaria que han sido designado. f) Desempeñar comisiones de trabajo que se les confía, en cada una de sus áreas específicas, integrando a socios activos de la Institución, como colaboradores externos de la Secretaría, quienes deberán ser sometidos para su designación y aprobación en una sesión de la Comisión Directiva con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. g) Poner a consideración de la Comisión Directiva todo proyecto para su aprobación y ejecución con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. h) Proponer reglamentaciones internas para el buen funcionamiento de las Secretarias. i) Establecer reuniones ordinarias de funcionamiento.
TITULO DUODECIMO. DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO 32: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico que se clausurará el día 31 del mes de diciembre, a los efectos de considerar los siguientes puntos: a) Consideración de la Memoria, Balance General, inventario, Cuadro de Gastos y Recursos e Informes de la Comisión Revisora de Cuentas. b) Elección de todos los miembros de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas, en la forma y el plazo de los mandatos previstos en los artículos 16 y 17, previa designación de una Comisión Estructuradora compuesta de tres miembros designado por la Asamblea de entre los presentes. c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el “Orden del Día” de la convocatoria.
ARTICULO 33: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o el diez (10) por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término no mayor de 30 días y si no se tomase en cuenta la petición o se negare infundadamente podrán elevarse los antecedentes a la Dirección de Personas Jurídicas.
ARTÍCULO 34: Las Asambleas se convocará por circulares remitidas al domicilio de los socios o dos publicaciones periodísticas con veinte (20) días de anticipación al acto. Conjuntamente con la convocatoria y siempre que deba ser considerados por la Asamblea, se expondrá un ejemplar en la sede de la Memoria, Inventario, Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas, en el caso de considerarse reformas de estatutos se facilitará un proyecto de las mismas. En la Asamblea no podrán tratarse asuntos no incluidos en el orden del día correspondiente.
ARTÍCULO 35: Las Asambleas se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de los socios con derecho a voto. Una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera conseguido ese número, se reunirá legalmente constituida con el número de socios presentes, siempre que no fuera inferior al total de miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas titular y suplente, más uno si la sociedad contara a la fecha de la asamblea con menos de cien socios con derecho a voto. Si superase esa cantidad podrá sesionar en segunda convocatoria con no menos del 20% de los socios con derecho a voto.
ARTICULO 36: Las resoluciones se adaptarán por simple mayoría de los socios presentes, salvo los casos previstos en éste estatuto que exigen proporción mayor. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas se abstendrán de hacerlo en los asuntos relacionados con su gestión. Los socios no podrán hacerse representar en las Asambleas en manera alguna.
ARTICULO 37: Con treinta (30) días de anterioridad a toda Asamblea, como mínimo, se confeccionará por intermedio de la Comisión Directiva un padrón de socios en condiciones de votar, el que será puesto a la libre inspección de los asociados, pudiendo oponerse reclamaciones hasta cinco horas anteriores al acto eleccionario. Son condiciones esenciales para participar en las Asambleas con voz y voto: a) Ser socio activo. b) Encontrarse al día con la cuota social, c) No hallarse purgando penas disciplinarias.
ARTICULO 38: Para reconsiderar resoluciones adoptadas en Asambleas anteriores, se requerirá en voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en otra Asamblea constituida como mínimo con igual o mayor número de asistentes al de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.
TITULO DECIMOTERCERO. REFORMAS DE ESTATUTOS. DISOLUCION. FUSION.
ARTICULO 39: Estos estatutos no podrán reformarse sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la asistencia como mínimo de la mitad más uno de los socios con derecho a voto y en segunda convocatoria con el quórum mínimo previsto en el artículo 35º.
ARTICULO 40: La Institución solo podrá ser disuelta por la voluntad de sus asociados en una Asamblea convocada al efecto y constituida de acuerdo a las condiciones preceptuadas en el artículo anterior. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otro tipo de asociados que la Asamblea resuelva. La comisión Revisora de Cuentas vigilará las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a la Asociación Cooperadora Hospital Zonal Especializado Dr. Noel H. Sbarra, domicilio calle 8 Nro. 1689 La Plata.
ARTICULO 41: Esta Institución no podrá fusionarse con otra u otras similares, sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes, en una Asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la presencia como mínimo de la mitad más uno de los socios con derecho a voto. En la segunda convocatoria se hará en el quórum previsto en el artículo 35º. Esta resolución deberá ser sometida a consideración de la Dirección de Personas Jurídicas para su confirmación.
ARTICULO 42: Queda facultado el Presidente y Secretario, para aceptar las modificaciones que la Dirección de Personas Jurídicas o cualquier otro organismo formule a éstos estatutos; siempre que no se aparten de sus finalidades primordiales.