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escrito por CECIM el 2012-06-17

http://www.anses.gov.ar/viviendas/folleto.php

Ley Nº 23.109

Beneficios a ex-soldados conscriptos que hayan participado en acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2/4/82 y el 14/6/82.

VIVIENDA

Artículo 11º.- Las personas mencionadas en el art. 1º que carecieran de vivienda propia tendrán derecho de prioridad en igualdad de condiciones con el resto de los postulantes, en los persos planes de vivienda que implemente el Banco Hipotecado Nacional, el Instituto Municipal de la Vivienda y el Fondo Nacional de la Vivienda.

 

En esta nueva linea de credito para la vivienda los ex combatientes tienen prioridad en igualdad de condiciones siempre que cumpla con los requisitos que se solicitan.

Para mayor información concurrir al CECIM de lunes a viernes de 16 a 20 Hs.