ESTATUTO DEL CENTRO DE EX-COMBATIENTES
TITULO UNO. DENOMINACION. DOMICILIO Y FINALIDADES.
ARTICULO 1:
En la localidad de La Plata, partido de La Plata
provincia de Buenos Aires, donde tendrá
domicilio social, queda constituida la
asociación de carácter civil, de bien público,
sin fines de lucro, de funcionamiento
democrático, apartidista e independiente de
pretensiones personales y/o sectoriales
denominada "C.E.C.I.M." (Centro de
Ex-Combatientes Islas Malvinas).
Tendrá por actividades los siguientes fines a)
Honrar permanentemente la memoria de los caídos
en las acciones bélicas del Atlántico Sur. b)
Desarrollar un ambiente de cordialidad y
solidaridad entre los ex-soldados conscriptos
combatientes y/o civiles, que participaron en el
conflicto bélico del Atlántico Sur, desarrollado
entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982,
quienes gozarán de todos los beneficios sociales
posibles, propender al mejoramiento intelectual
y cultural de los mismos. c) Defender los
derechos soberanos en el Atlántico Sur,
Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur de todo
dominio colonialista e imperialista. d) Promover
el mejoramiento en la recuperación física,
psíquica y social de los ex-soldados conscriptos
combatientes y/o civiles. e) Defender
permanentemente los derechos humanos. f)
Mantener vigente la idea malvinizadora en el
pueblo. g) Colaborar en el esclarecimiento total
de los hechos y responsabilidades en el
conflicto bélico del Atlántico Sur.
ARTICULO 2:
La asociación se encuentra capacitada para
adquirir bienes inmuebles, muebles y semovientes
por cualquier título, enajenarlos, hipotecarlos
y permutarlos, como así también para realizar
cuánto acto jurídico sea necesario o conveniente
para el cumplimiento de sus propósitos.
ARTICULO 3:
Constituyen patrimonio de la asociación
a) Las cuotas que abonan sus asociados. b) Los
bienes que posea en la actualidad y los que
adquiera por cualquier título en lo sucesivo,
así como las rentas que las mismas produzcan. c)
Las donaciones, legados o subvenciones que
reciba. d) El producido de beneficios, rifas,
festivales y cualquier otra entrada que puede
tener concepto lícito.
TITULO DOS. DE LOS ASOCIADOS:
ARTICULO 4: Habrá cuatro categorías de asociados :
Honorarios, Activos, Adherentes y Benefactores.
ARTICULO 5: Serán socios Honorarios todos aquellos
familiares directos de ex-soldados conscriptos
combatientes muertos o desaparecidos en acciones
bélicas. Estos asociados gozarán de todos los
beneficios que otorga el C.E.C.I.M. pero
carecerán de voz y voto en las asambleas, no
pudiendo ser elegidos para cargos directivos.
ARTICULO 6: Serán socios activos todos aquellos
ex-soldados conscriptos combatientes de las
Fuerzas Armadas que hayan participado de las
acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de
Abril y el 14 de Junio de 1982, en el denominado
Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o
aquellos que hubieren entrado efectivamente en
combate en el área del Teatro de Operaciones del
Atlántico Sur (T.O.A.S.). Estos asociados
gozarán de todos los beneficios que otorgue el
C.E.C.I.M., tendrán voz y voto en las asambleas.
Podrán ser elegidos para cargos directivos.
ARTICULO 7: Serán socios adherentes todos aquellos civiles
que participaron durante el conflicto bélico del
Atlántico Sur, en el Teatro de Operaciones
Malvinas, desarrollado entre el 2 de Abril y el
14 de Junio de 1982 y los ex-soldados
conscriptos que, cumpliendo el servicio Militar
obligatorio habiendo sido convocados, fueron
trasladados de una unidad militar a otra dentro
del TOAS ( Teatro de Operaciones Atlántico Sur
). Estos asociados gozarán de todos los
beneficios que otorgue el C.E.C.I.M., tendrán
voz pero no votarán en las asambleas, no podrán
ser elegidos para cargos directivos pero si
podrán integrar comisiones especiales.
ARTICULO 8: Serán socios Benefactores todas aquellas
personas físicas o jurídicas que adhieran a los
fines del C.E.C.I.M., éstos asociados no gozarán
de los beneficios, no tendrán voz ni voto y
tampoco podrán ocupar cargos directivos.
ARTICULO 9:
Los asociados cesarán en su carácter de tales
por las siguientes causas: a) Renuncia. b)
Cesantía o expulsión. Podrán ser causas de
cesantía o expulsión: a) Faltar al cumplimiento
de las disposiciones del estatuto o reglamento.
b) Observar una conducta inmoral o entablar o
sostener dentro del local social o formando
parte de delegaciones de la entidad, discusiones
de carácter religioso, racial o político, o
participar en la realización de juegos
prohibidos. c) Haber cometido actos graves de
deshonestidad o engañado o tratado de engañar a
la Institución para obtener un beneficio
económico a costa de ella. d) Hacer
voluntariamente daño a la Institución, provocar
desórdenes en su seno u observar una conducta
que sea notoriamente perjudicial a los intereses
sociales. e) Haber perdido las condiciones
requeridas por éste estatuto para ser asociado.
f) Asumir o invocar la representación de la
sociedad, en actos, reuniones de otras
instituciones oficiales o particulares, si no
mediara autorización o mandato de la Comisión
Directiva.
ARTICULO 10: En el caso de incurrir en alguna falta
no prevista en el artículo anterior, los
asociados podrán ser suspendidos en el goce de
sus derechos sociales, por un termino prudencial
que no podrá exceder de seis meses.
ARTICULO 11: De todas las resoluciones adoptadas en su contra
por la Comisión Directiva, los asociados podrán
apelar ante la primer Asamblea que se celebre,
presentando el respectivo recurso en forma
escrita ante la Comisión Directiva, dentro de
los quince días de notificados de su sanción.
ARTICULO 12:
Las sanciones que prevé el articulo anterior
serán aplicadas por la Comisión Directiva la que
previo a ello deberá intimar al imputado a
comparecer a una reunión de dicha Comisión en la
fecha y hora que se indicará mediante
notificación fehaciente, cursada con una
anticipación minima de diez (10) días corridos,
conteniendo la enumeración del hecho punible y
de la norma presumiblemente violada, asi como la
invitación a realizar descargos, ofrecer prueba
y alegar sobre la producida. La no comparencia
del interesado implica la renuncia al ejercicio
del derecho y la presunción de verosimilitud de
los cargos formulados, quedando la Comisión
Directiva habilitada para resolver.
ARTICULO 13: Son obligaciones de los asociados: a) Conocer,
respetar y cumplir las disposiciones de éste
estatuto, reglamento y resoluciones de asambleas
y de Comisión Directiva. b) Abonar mensualmente
y por adelantado las cuotas sociales. c) Aceptar
los cargos para los cuales fuesen designados. d)
Comunicar dentro de los diez días todo cambio de
domicilio a la Comisión Directiva, el socio que
no diera cumplimiento al inciso b y se atrasase
en el pago de tres mensualidades, será
apercibido por carta certificada; pasando un mes
de la notificación, sin que se normalice la
situación de morosidad, será separado de la
Institución, debiéndose dejar constancia en
actas.
ARTICULO 14 :
En los casos de separación por deudas, el socio
moroso podrá pedir su reincorporación,
presentando una solicitud de ingreso a la
Comisión Directiva, quien resolverá al respecto
previo pago de lo adeudado a la fecha de su
cesantía; la antigüedad como socio no será
readquirida, salvo que el interesado abonara
además la totalidad de las cuotas comprendidas
desde la fecha de su separación hasta su
reingreso.
ARTICULO 15 :
Son derechos de los socios: a) Gozar de todos
los beneficios sociales que acuerdan éste
estatuto y los reglamentos, siempre que se
hallen al día con la cuota social y no se
encuentren cumpliendo penas disciplinarias. b)
Proponer por escrito a la Comisión Directiva
todas aquellas medidas o proyectos que considere
convenientes para la buena marcha de la
Institución, c) Solicitar por escrito a la
Comisión Directiva una licencia con eximición
del pago de las cuotas, hasta un plazo máximo de
seis meses y siempre que la causa invocada se
justifique ampliamente. Durante la licencia el
socio no podrá concurrir al local sin razón
atendible, pues su presencia en el mismo
significará la reanudación de sus obligaciones
para con la Asociación. d) Presentar su renuncia
en calidad de socio a la Comisión Directiva, la
que resolverá sobre su aceptación o rechazo si
proviniera de un asociado que tenga deudas con
la Institución o sea pasible de sanción
disciplinaria.
TITULO TRES DE LA COMISION DIRECTIVA. REVISORA DE CUENTAS. SU ELECCION. ATRIBUCIONES Y DEBERES:
ARTICULO 16: La Institución será dirigida y
administrada por una comisión Directiva
compuesta de:
Presidente
Vicepresidente
Secretario
Secretario de Finanzas
Secretario de Relaciones Institucionales
Secretario de Acción Social
Secertario de Acción Legislativa
Secretario de Deporte y Turismo
Secretario de Cultura y Educación
Tres Secretarios con funciones transitorias.
Habrá asimismo una Comisión Revisora de Cuentas
compuesta por un miembro titular y un suplente.
El mandato de los miembros de la Comisión
Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas
durará dos años, podrán ser reelectos y serán
revocables en cualquier momento por decisión de
una Asamblea de asociados convocada como mínimo
por el (5) por ciento de los socios con derecho
a voto y la sanción de los dos tercios de los
asistentes, sin que sea admisible imponer
restricciones al ejercicio de éste derecho por
la masa societaria. Los socios designados para
ocupar cargos electivos no podrán percibir por
éste concepto sueldo o ventaja.
ARTICULO 17 :
Los miembros de la Comisión Directiva, Titular y
Suplente de la Comisión Revisora de Cuentas,
serán elegidos directamente en Asamblea General
Ordinaria, por listas completas, con designación
de cargos, no aceptándose las tachas de
candidatos y en el caso de existir voto en esas
condiciones igual se considerará completo. La
elección será en votación secreta y por simple
mayoría de los socios presentes, las listas de
candidatos podrán ser presentadas a la Comisión
Directiva con (10) días de anticipación al acto,
la que se expedirá dentro de las veinticuatro
horas hábiles de su presentación, a los efectos
de su aceptación o rechazo si los candidatos
propuestos se hallan o no en las prescripciones
estatutarias y reglamentarias en vigencia. En el
último de los supuestos la Comisión Directiva
deberá correr traslado al apoderado de la lista
observada, por el término de cuarenta y ocho
horas hábiles a fin de subsanar la o las
irregularidades advertidas.
Las denominaciones, derechos y obligaciones de
cada una de las Secretarias con Funciones
Transitorias deberán estar asignadas en la
presentación de las listas para ser aprobadas en
la Asamblea General Ordinaria de elección de
autoridades.
ARTICULO 18: Para ser miembro de la Comisión
Directiva, Titular y Suplente de la Comisión
Revisora de Cuentas se requiere : a) Ser socio
activo. b) Ser mayor de edad. c) Encontrarse al
día con la cuota social. d) No encontrarse
cumpliendo penas disciplinarias alguna.
ARTICULO 19 :
La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente
una vez por mes por citación de su presidente y
extraordinariamente cuando lo soliciten tres de
sus miembros, debiendo en éstos casos realizarse
la reunión dentro de los dos (2) días de
efectuada la solicitud. Los miembros de la
Comisión Directiva que faltaren a (3) tres
reuniones consecutivas o cinco (5) alternadas,
sin causa justificada serán separados de sus
cargos, previa notificación.
ARTICULO 20 :
Las reuniones de la Comisión Directiva se
celebrarán válidamente con la presencia como
mínimo de la mitad más uno de sus miembros,
requiriéndose para las resoluciones el voto de
la mayoría simple de los presentes, salvo para
las reconsideraciones que requerirán el voto
favorable de los dos tercios de los asistentes,
en otra reunión constituida con igual o mayor
número de asistentes que aquella que adoptó la
resolución a considerar.
ARTICULO 21
: Si el número de miembros de la Comisión
Directiva quedara reducido a menos de la mitad
más uno de su totalidad, la Comisión Directiva
en minoría deberá convocar dentro de los quince
días a Asamblea para su integración hasta la
terminación del mandato de los cesantes.
ARTICULO 22 :
Son deberes y atribuciones de la Comisión
Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las
Asambleas, cumplir y hacer cumplir éste estatuto
y los reglamentos. b) Ejercer en general todas
aquellas funciones inherentes a la dirección
administración y representación de la sociedad,
quedando facultada a éste respecto para resolver
por sí las cosas no previstas en el presente
estatuto, interpretándolo, si fuera necesario,
con cargo de dar cuenta a la Asamblea más
próxima que se celebre, c) Convocar y ejecutar
las resoluciones de las Asambleas. d) Resolver
sobre la admisión, renuncia, cesantía o
expulsión de socios. e) Crear o suprimir
empleos, fijar su remuneración, adoptar
sanciones que correspondan a quienes los ocupen,
contratar todos los servicios que sean
necesarios para el mejor logro de los fines
sociales. f) Presentar a la Asamblea General
Ordinaria la Memoria, Balance General, Cuadro de
Gastos y Recursos e informe de la Comisión
Revisora de Cuentas correspondientes al
ejercicio vencido, como así mismo enviarlos a
todos los asociados con la misma anticipación
requerida en el artículo 30 para la remisión de
las convocatorias a Asambleas. g) Realizar los
actos para la administración del patrimonio
social, con cargo de dar cuenta a la primer
Asamblea que se celebre, salvo los casos de
adquisición, enajenación, hipoteca y permuta de
bienes inmuebles, aceptación y rechazo de
donaciones y/o legados con cargo en que será
necesaria la previa aprobación de una Asamblea
de Asociados. h) Elevar a la Asamblea para su
aprobación las reglamentaciones internas que
considere a los efectos del mejor
desenvolvimiento de sus finalidades. i) Resolver
con la aprobación de las dos terceras partes de
sus miembros la adhesión o afiliación a una
federación o a una asociación de segundo grado
con la obligación de someterlo a la
consideración de la primera Asamblea General
Ordinaria que se realice.
ARTICULO 23 :
Son deberes y atribuciones de la Comisión
Revisora de Cuentas : a) Examinar los libros y
documentos de la sociedad por lo menos cada tres
meses. b) Asistir con voz a la sesiones del
órgano directivo cuando lo considere
conveniente, c) Fiscalizar la administración
comprobando frecuentemente el estado de la caja
y la existencia de los títulos, acciones y
valores de toda especie. d) Verificar el
cumplimiento de las leyes, estatutos y
reglamentos, especialmente en lo referente a los
derechos de los socios y las condiciones en que
se otorgan los beneficios sociales. e)
Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance
General y Cuadro de Gastos y Recursos
presentados por la Comisión Directiva. f)
Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando
omitiera hacerlo el órgano directivo. g)
Solicitar la Convocatoria a Asamblea
Extraordinaria cuando lo juzgue necesario,
poniendo los antecedentes que fundamenten su
pedido en conocimiento de la Dirección de
Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a
ello la Comisión Directiva. h) En su caso,
vigilar las operaciones de liquidación de la
sociedad y el destino de los bienes sociales. La
Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer
sus funciones de modo que no entorpezcan la
regularidad de la administración social siendo
responsables por los actos de la Comisión
Directiva violatoria de la Ley o del mandato
social, si no dan cuenta del mismo a la Asamblea
correspondiente, o en su actuación posterior a
ésta, siguieren silenciado u ocultando dichos
actos. Para sesionar necesitará la presencia de
por lo menos uno de sus miembros, la Comisión
Directiva deberá convocar dentro de los quince
días a Asamblea para su integración, hasta la
terminación del mandato de los cesantes.
TITULO CUARTO. DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.-
ARTICULO 24: El Presidente y en caso de renuncia,
fallecimiento, ausencia o enfermedad, el
Vicepresidente, hasta la primera Asamblea
Ordinaria que designará su reemplazante
definitivo, tiene los siguientes deberes y
atribuciones : a) Convocar a las Asambleas y
sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas.
b) Decidir con su voto en caso de empate en las
votaciones de las Asambleas y sesiones de la
Comisión Directiva, c) Firmar con el secretario
las Actas de las Asambleas y sesiones de la
Comisión Directiva, la correspondencia y todo
otro documento de la entidad. d) Autorizar con
el Secretario de Finanzas las cuentas de gastos,
firmando los recibos y demás documentos de la
Secretaria de Finanzas, de acuerdo con lo
resuelto por la Comisión Directiva, no
permitiéndose que los fondos sociales sean
invertidos en objetos distintos a los
prescriptos por éste estatuto. e) Dirigir y
mantener el orden y respeto debidos. f) Velar
por la buena marcha y administración de la
sociedad, observando y haciendo observar el
estatuto, reglamento y resoluciones de las
Asambleas y Comisión Directiva. g) Suspender a
cualquier empleado que no cumpla con sus
obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la
Comisión Directiva, como así en las resoluciones
que adoptó por sí en los casos urgentes
ordinarios, pues no podrá tornar medidas
extraordinarias sin la previa aprobación de
aquella. h) Representar a la Institución en sus
relaciones con el exterior.
TITULO QUINTO. DEL SECRETARIO.
ARTICULO 25: El Secretario y en caso de renuncia,
fallecimiento, ausencia o enfermedad, el
reemplazante provisorio designado por la
Comisión Directiva hasta la primer Asamblea
General Ordinaria que designará al nuevo titular
del cargo, tiene los siguientes derechos y
obligaciones: a) Asistir a las Asambleas y
sesiones de la Comisión Directiva, redactando
las actas respectivas, las que asentará en el
libro correspondiente y firmará con el
Presidente. b) Firmar con el Presidente la
correspondencia y todo otro documento de la
Institución. c) Convocar a las sesiones de la
Comisión Directiva de acuerdo con el artículo
19. d) Llevar de acuerdo con el Secretario de
Finanzas el Registro de Asociados, así como los
libros de actas de Asambleas y sesiones de
Comisión Directiva.
TITULO SEXTO. DEL SECRETARIO DE FINANZAS.
ARTICULO 26: El Secretario de Finanzas, y en caso de
renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad,
el reemplazante provisorio designado por la
Comisión Directiva hasta la primer Asamblea
General Ordinaria que designará al nuevo titular
del cargo, tiene los siguientes deberes y
atribuciones: a) Llevar los libros de
contabilidad. b) Llevar de acuerdo con el
Secretario el registro de Asociados, ocupándose
de todo lo relacionado con el cobro de las
cuotas sociales, c) Presentar a la Comisión
Directiva balance mensual y preparar anualmente
el inventario, Balance General y Cuadro de
Gastos y Recursos que deberán ser sometidas a la
aprobación de la Comisión Directiva, para su
presentación ante la Asamblea General Ordinaria,
previo dictamen de la Comisión Revisora de
Cuentas. d) Asistir con voz y voto a las
Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva.
e) Crear proyectos y ejecutar tareas para la
Secretaria que han sido designado. f) Desempeñar
comisiones de trabajo que se les confía, en cada
una de sus áreas específicas, integrando a
socios activos de la Institución, como
colaboradores externos de la Secretaría, quienes
deberán ser sometidos para su designación y
aprobación en una sesión de la Comisión
Directiva con la presencia de la mitad más uno
de sus miembros. g) Poner a consideración de la
Comisión Directiva todo proyecto para su
aprobación y ejecución con la presencia de la
mitad más uno de sus miembros. h) Proponer
reglamentaciones internas para el buen
funcionamiento de las Secretarias. i) Establecer
reuniones ordinarias de funcionamiento.
TITULO SEPTIMO. DEL SECRETARIO DE RELACIONES INSTITUCIONALES.
ARTICULO 27: El Secretario de Relaciones Institucionales, y
en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o
enfermedad o cualquier otro impedimento, que
causa la separación permanente del cargo, la
Comisión Directiva deberá convocar dentro de los
quince días a Asamblea para su integración hasta
la terminación del mandato de los cesantes,
tiene los siguientes derechos y obligaciones: a)
Mantener un vínculo con todas las organizaciones
de Ex Combatientes y Organizaciones de la
Comunidad como así tambien con organismos
públicos Municipales, Provinciales y Nacionales
para el bien común de los asociados. b) Asistir
con voz y voto a las Asambleas y sesiones de la
Comisión Directiva. c) Crear proyectos y
ejecutar tareas para la Secretaria que han sido
designado. d) Desempeñar comisiones de trabajo
que se les confía, en cada una de sus áreas
específicas, integrando a socios activos de la
Institución, como colaboradores externos de la
Secretaría, quienes deberán ser sometidos para
su designación y aprobación en una sesión de la
Comisión Directiva con la presencia de la mitad
más uno de sus miembros. e) Poner a
consideración de la Comisión Directiva todo
proyecto para su aprobación y ejecución con la
presencia de la mitad más uno de sus miembros.
f) Proponer reglamentaciones internas para el
buen funcionamiento de las Secretarias. g)
Establecer reuniones ordinarias de
funcionamiento.
TITULO OCTAVO. DEL SECRETARIO DE ACCION SOCIAL.
ARTICULO 28: El Secretario de Acción Social, y en caso de
renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad o
cualquier otro impedimento, que causa la
separación permanente del cargo, la Comisión
Directiva deberá convocar dentro de los quince
días a Asamblea para su integración hasta la
terminación del mandato de los cesantes, tiene
los siguientes derechos y obligaciones: a)
Desarrollar en el ámbito de la secretaría
acciones específicas en el área de Trabajo,
Salud y Vivienda para bien común de los
asociados. b) Asistir con voz y voto a las
Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva.
c) Crear proyectos y ejecutar tareas para la
Secretaria que han sido designado. d) Desempeñar
comisiones de trabajo que se les confía, en cada
una de sus áreas específicas, integrando a
socios activos de la Institución, como
colaboradores externos de la Secretaría, quienes
deberán ser sometidos para su designación y
aprobación en una sesión de la Comisión
Directiva con la presencia de la mitad más uno
de sus miembros. e) Poner a consideración de la
Comisión Directiva todo proyecto para su
aprobación y ejecución con la presencia de la
mitad más uno de sus miembros. f) Proponer
reglamentaciones internas para el buen
funcionamiento de las Secretarias. g) Establecer
reuniones ordinarias de funcionamiento.
TITULO NOVENO. DEL SECRETARIO DE ACCION LEGISLATIVA.
ARTICULO 29: El Secretario de Acción Legislativa, y en caso
de renuncia, fallecimiento, ausencia o
enfermedad o cualquier otro impedimento, que
causa la separación permanente del cargo, la
Comisión Directiva deberá convocar dentro de los
quince días a Asamblea para su integración hasta
la terminación del mandato de los cesantes,
tiene los siguientes derechos y obligaciones: a)
Realizar todas las acciones tendientes a la
presentación y seguimiento de todo proyecto de
normativa concerniente al beneficio de los Ex
Combatientes, en el ámbito Municipal, Provincial
y Nacional. b) Asistir con voz y voto a las
Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva.
c) Crear proyectos y ejecutar tareas para la
Secretaria que han sido designado. d) Desempeñar
comisiones de trabajo que se les confía, en cada
una de sus áreas específicas, integrando a
socios activos de la Institución, como
colaboradores externos de la Secretaría, quienes
deberán ser sometidos para su designación y
aprobación en una sesión de la Comisión
Directiva con la presencia de la mitad más uno
de sus miembros. e) Poner a consideración de la
Comisión Directiva todo proyecto para su
aprobación y ejecución con la presencia de la
mitad más uno de sus miembros. f) Proponer
reglamentaciones internas para el buen
funcionamiento de las Secretarias. g) Establecer
reuniones ordinarias de funcionamiento.
TITULO DECIMO. DEL SECRETARIO DE DEPORTE Y TURISMO.
ARTICULO 30: El Secretario de Deporte y Turismo, y en caso de
renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad o
cualquier otro impedimento, que causa la
separación permanente del cargo, la Comisión
Directiva deberá convocar dentro de los quince
días a Asamblea para su integración hasta la
terminación del mandato de los cesantes, tiene
los siguientes derechos y obligaciones: a)
Generar actividades que promuevan la
participación de los asociados en eventos
deportivos y de turismo para el beneficio de los
Ex Combatientes. b) Asistir con voz y voto a las
Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva.
c) Crear proyectos y ejecutar tareas para la
Secretaria que han sido designado. d) Desempeñar
comisiones de trabajo que se les confía, en cada
una de sus áreas específicas, integrando a
socios activos de la Institución, como
colaboradores externos de la Secretaría, quienes
deberán ser sometidos para su designación y
aprobación en una sesión de la Comisión
Directiva con la presencia de la mitad más uno
de sus miembros. e) Poner a consideración de la
Comisión Directiva todo proyecto para su
aprobación y ejecución con la presencia de la
mitad más uno de sus miembros. f) Proponer
reglamentaciones internas para el buen
funcionamiento de las Secretarias. g) Establecer
reuniones ordinarias de funcionamiento.
TITULO UNDÉCIMO. DEL SECRETARIO DE CULTURA Y EDUCACION.
ARTICULO 31:
El Secretario de Cultura y Educación, y en caso
de renuncia, fallecimiento, ausencia o
enfermedad o cualquier otro impedimento, que
causa la separación permanente del cargo, la
Comisión Directiva deberá convocar dentro de los
quince días a Asamblea para su integración hasta
la terminación del mandato de los cesantes,
tiene los siguientes derechos y obligaciones: a)
Desarrollar programas en el ámbito de la Cultura
y la Educación para mantener vigente la idea
Malvinizadora en el Pueblo. b) Promover la
capacitación de los asociados. c) Contribuir y
participar de todo ámbito que aporte a la
cultura y a la educación de la sociedad. d)
Asistir con voz y voto a las Asambleas y
sesiones de la Comisión Directiva. e) Crear
proyectos y ejecutar tareas para la Secretaria
que han sido designado. f) Desempeñar comisiones
de trabajo que se les confía, en cada una de sus
áreas específicas, integrando a socios activos
de la Institución, como colaboradores externos
de la Secretaría, quienes deberán ser sometidos
para su designación y aprobación en una sesión
de la Comisión Directiva con la presencia de la
mitad más uno de sus miembros. g) Poner a
consideración de la Comisión Directiva todo
proyecto para su aprobación y ejecución con la
presencia de la mitad más uno de sus miembros.
h) Proponer reglamentaciones internas para el
buen funcionamiento de las Secretarias. i)
Establecer reuniones ordinarias de
funcionamiento.
TITULO DUODECIMO. DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO 32:
Habrá dos clases de Asambleas Generales :
Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas
Ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro
de los tres meses posteriores al cierre del
ejercicio económico que se clausurará el día 31
del mes de diciembre, a los efectos de
considerar los siguientes puntos: a)
Consideración de la Memoria, Balance General,
lnventario, Cuadro de Gastos y Recursos e
Informes de la Comisión Revisora de Cuentas. b)
Elección de todos los miembros de la Comisión
Directiva, Comisión Revisora de Cuentas, en la
forma y el plazo de los mandatos previstos en
los artículos 16 y 17, previa designación de una
Comisión Estructuradora compuesta de tres
miembros designado por la Asamblea de entre los
presentes. c) Tratar cualquier otro asunto
incluido en el "Orden del Día" de la
convocatoria.
ARTICULO 33 :
Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas
siempre que la Comisión Directiva lo estime
necesario, o cuando lo solicite la Comisión
Revisora de Cuentas o el diez (10) por ciento de
los socios con derecho a voto. Estos pedidos
deberán ser resueltos dentro de un termino no
mayor de 30 días y si no se tomase en cuenta la
petición o se negare infundadamente podrán
elevarse los antecedentes a la Dirección de
Personas Jurídicas.
ARTICULO 34 :
Las Asambleas se convocará por circulares
remitidas al domicilio de los socios o dos
publicaciones periodisticas con veinte (20) días
de anticipación al acto. Conjuntamente con la
convocatoria y siempre que deba ser considerados
por la Asamblea, se remitirán a cada asociado un
ejemplo de la Memoria, Inventario, Balance
General, Cuadro de Gastos y Recursos e Informe
de la Comisión Revisora de Cuentas, en el caso
de considerarse reformas de estatutos se
acompañará un proyecto de las mismas. En la
Asamblea no podrán tratarse asuntos no incluidos
en el orden del día correspondiente.
ARTICULO 35 :
Las Asambleas se celebrarán válidamente con la
presencia de la mitad mas uno de los socios con
derecho a voto. Una hora después de la fijada en
la convocatoria, si antes no se hubiera
conseguido ese número, se reunirá legalmente
constituida con el número de socios presentes,
siempre que no fuera inferior al total de
miembros de la Comisión Directiva y Comisión
Revisora de Cuentas titular y suplente, más uno
si la sociedad contara a la fecha de la asamblea
con menos de cien socios con derecho a voto. Si
superase esa cantidad podrá sesionar en segunda
convocatoria con no menos del 20% de los socios
con derecho a voto.
ARTICULO 36 :
Las resoluciones se adaptarán por simple mayoría
de los socios presentes, salvo los casos
previstos en éste estatuto que exigen proporción
mayor. Ningún socio podrá tener más de un voto y
los miembros de la Comisión Directiva y Comisión
Revisora de Cuentas se abstendrán de hacerlo en
los asuntos relacionados con su gestión. Los
socios no podrán hacerse representar en las
Asambleas en manera alguna.
ARTICULO 37 :
Con treinta (30) días de anterioridad a toda
Asamblea, como mínimo, se confeccionará por
intermedio de la Comisión Directiva un padrón de
socios en condiciones de votar, el que será
puesto a la libre inspección de los asociados,
pudiendo oponerse reclamaciones hasta cinco
horas anteriores al acto eleccionario. Son
condiciones esenciales para participar en las
Asambleas con voz y voto : a) Ser socio activo.
b) Encontrarse al día con la cuota social, c) No
hallarse purgando penas disciplinarias.
ARTICULO 38 :
Para reconsiderar resoluciones adoptadas en
Asambleas anteriores, se requerirá en voto
favorable de los dos tercios de los socios
presentes en otra Asamblea constituida como
mínimo con igual o mayor número de asistentes al
de aquella que resolvió el asunto a
reconsiderar.
TITULO DECIMOTERCERO. REFORMAS DE ESTATUTOS. DISOLUCION. FUSION.
ARTICULO 39: Estos estatutos no podrán reformarse
sin el voto favorable de los dos tercios de los
socios presentes en una Asamblea convocada al
efecto y constituida en primera convocatoria con
la asistencia como mínimo de la mitad más uno de
los socios con derecho a voto y en segunda
convocatoria con el quórum mínimo previsto en el
artículo 35º.
ARTICULO 40: La Institución solo podrá ser disuelta
por la voluntad de sus asociados en una Asamblea
convocada al efecto y constituida de acuerdo a
las condiciones preceptuadas en el artículo
anterior. De hacerse efectiva la disolución se
designarán los liquidadores que podrá ser la
misma Comisión Directiva, o cualquier otro tipo
de asociados que la Asamblea resuelva. La
comisión Revisora de Cuentas vigilará las
operaciones de liquidación. Una vez pagadas las
deudas sociales, el remanente de los bienes se
destinará a la Asociación Cooperadora Hospital
Zonal Especializado Dr. Noel H. Sbarra,
domicilio calle 8 Nro. 1689 La Plata.
ARTICULO 41: Esta Institución no podrá fusionarse
con otra u otras similares, sin el voto
favorable de los dos tercios de los socios
presentes, en una Asamblea convocada al efecto y
constituida en primera convocatoria con la
presencia como mínimo de la mitad más uno de los
socios con derecho a voto. En la segunda
convocatoria se hará en el quórum previsto en el
artículo 35º. Esta resolución deberá ser
sometida a consideración de la Dirección de
Personas Jurídicas para su confirmación.
ARTICULO 42: Queda facultado el Presidente y
Secretario, para aceptar las modificaciones que
la Dirección de Personas Jurídicas o cualquier
otro organismo formule a éstos estatutos;
siempre que no se aparten de sus finalidades
primordiales.
|
Calle 21 Nº 408
esq. 40 - CP.1900 - Tel. (0221)
422-8078
e-mail: cecim@cecim.org.ar
PERSONERIA JURIDICA: Nº5551
ENTIDAD DE BIEN PUBLICO: 642
La Plata - Provincia de Buenos
Aires- República Argentina
|
|
|