Al encarar la situación en
análisis, fundamentalmente tratamos, a pesar de intentar
desarrollarlo de la manera más objetiva posible,
REAFIRMAR LA SOBERANÍA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA sobre
los territorios insulares bajo tratamiento y de
preservar la memoria de nuestros jóvenes patriotas, que
dieron su vida en pos de un ideal.-
ANTECEDENTES
HISTÓRICOS
Es posible hacer un estudio de la cuestión Malvinas,
refiriéndonos a las distintas épocas en que la misma
tuvo mayor vigencia en las relaciones diplomáticas de
Gran Bretaña y España -y posteriormente Argentina- y
recordando los hechos sucedidos en las misma y los
derechos discutidos.
Siguiendo ese criterio podemos hacer, en una forma
resumida, la siguiente cronología:
1764-1768.
Es la época en que tres poderes se disputan las Islas
España, Francia y Gran Bretaña. Dejando de lado el hecho
del descubrimiento, que poco interés tiene desde el
punto de vista jurídico, es reconocido por todos los
autores que la primera nación que efectuó una ocupación
efectiva de las Islas fue Francia, asentándose en la
Malvina del Este.-
Poco tiempo después los
ingleses se asentaron en una pequeña isla (Isla
Saunders) y fundaron allí Puerto Egmont, que les sirvió
después para reclamar soberanía sobre la Gran Malvina
(Malvina del Oeste) y posteriormente sobre todo el
conjunto de islas.-
Los franceses fueron
reemplazados poco años después por los españoles. No
cabe duda que la primera nación que reclamó la propiedad
de las Malvinas, fue España. La protesta de este país en
1749 ante una pretendida expedición británica a "los
mares del sur" sirvieron para demostrar que España
consideraba a las Islas como formando parte de sus
dominios de ultramar. Gran Bretaña se abstuvo de enviar
la expedición, lo que no impidió que fuese Francia
-unida a España por el Pacto de Familia- la que se
asentó por primera vez en 1764.-
Los derechos
"prioritarios" de España fueron reconocidos, y Francia
se retiró cediendo su asentamiento a los españoles,
quienes resarcieron a Bougainville los gastos en que
había incurrido.'
Es de ese año y de fecha
11 de agosto en que podemos leer un primer documento
jurídicamente estructurado y que defendía la supremacía
de los títulos españoles sobre los títulos franceses. Se
debe al Duque de Aranda, quien fundó los derechos
españoles en que era de interés de España conservar las
islas (argumento político); en que las mismas eran
dependencias del dominio español, aunque despobladas
(argumento jurídico); y que el asentamiento francés
podía ser la base para un comercio ilícito con Chile y
Perú cayendo también los recursos pesqueros en manos
extranjeras. Si malo era para Aranda que las islas
cayesen en poder de potencias amigas, mucho peor era el
que cayesen en manos enemigas (Inglaterra). En una
interesante frase dice "Adiós también a Buenos Aires si
llegasen a ser las Malvinas establecimiento enemigo".-
En las singulares
instrucciones que el Almirantazgo británico imparte al
Capitan Byron (abuelo del poeta) en fecha 17 de junio
del mismo año (1764) se lo manda a explorar las Islas
Pepys y Falkland que "eran de Su Majestad" en razón del
primer descubrimiento y primera posesión tomada por
Cowley en 1686 y las que nunca habían sido "lo
suficientemente exploradas". Surge así el primer título
británico fundado en el descubrimiento. Es de señalar el
hecho que las Islas Pepys, también descubiertas (sic)
por los ingleses, nunca existieron en la realidad.-
La historia de los
derechos españoles remonta a 1493 cuando el siervo de
los siervos de Dios, Alejandro VI concede a los Reyes
Católicos, bajo ciertas condiciones, la propiedad de
América. Aunque esta concesión no fue invocada nunca
como origen de un derecho, correspondía al concepto de
la inter-temporalidad de las leyes. La Inglaterra
católica había reconocido anteriormente el poder del
Papado sobre tierras sin dueños o en poder de infieles.
Guillermo el Conquistador había solicitado la
autorización papal en 1066 para invadir Inglaterra. El
Papa Adriano IV concedió a Enrique II de Inglaterra el
derecho de conquistar Irlanda.-
Son numerosos los
antecedentes que se pueden citar al respecto. Otro fue
el pensamiento de la Inglaterra protestante. Pero fue
necesario que transcurriese casi un siglo para que
Isabel de Inglaterra proclamase públicamente que no
podía reconocer títulos a los españoles fundados en
donaciones papales (1580). Esas donaciones de res
alienae no debían impedir a otros príncipes navegar y
llevar el comercio a regiones que no habían sido
ocupadas por los españoles. Fue la última transformación
sufrida por el concepto de res nullius (cosa de nadie).
En la antiguedad eran res nullius todos los territorios
no ocupados por los romanos; posteriormente el poder
temporal del Papado imperó sobre todo el orbe; al
debilitarse este poder, se admitió que eran res nullius
todos los territorios no ocupados por los "príncipes
cristianos". Bajo esta premisa, el mundo occidental
conquistó América, Asia y África. Pero los príncipes
cristianos empezaron a luchar entre sí por la libre
navegación de los mares. Mar libero contra mar clausum.
Un tratado de 1604 obligó a Gran Bretaña a no navegar en
las Indias en mares próximos a la posesiones españolas.
Después de la firma de varias convenciones entre Gran
Bretaña y España (entre ellas el llamado Asiento de
Negros) se concluye en Utrech el 13 de julio de 1713 un
tratado cuyo Artículo 8º impediría a los ingleses -según
la interpretación española- el navegar en aguas de las
Indias cercanas a las posesiones españolas. Este
impedimento no era general -interpretación inglesa- y se
refería sólo a los navíos comerciales pero no a los
navíos de la Corona.-
A todo esto las tan
discutidas islas ya habían sido bautizadas como Islas
Falkland por un corsario ingles llamado Woode Rogers
(1708). Esto lo afirma la historiadora Mary Cawkell, lo
que no impide que en un documento oficial del Foreing
Office (Informe Field) se diga que fue el Capitán Strong
el que designó en 1690, el pasaje entre las Islas como
Estrecho Falkland en memoria del conocido realista
Lucius Cary, Lord Falkland, muerto en la batalla de
Newbury en 1643, provenga ala denominación de Islas
Falkland d un corsario o no, lo cierto es que en Gran
Bretaña en 1745 todo el grupo d islas era conocido con
ese nombre.-
Es recién en 1749 cuando
se conocen, por primera vez, las intenciones británicas
de establecerse en las Malvinas disimuladas en un un
viaje de descubrimiento y exploración. La oposición de
España (que en esa época no conocía bien dónde estaban
situadas las islas) motivó el desetimiento inglés en la
operación. Fue a los franceses a quienes correspondió el
honor de ser los primeros ocupantes y dejar un nombre
que perdura en nuestros días.-
El 17 de marzo de 1764
Bougainville, deposita un medallón en un obelisco
reclamando la soberanía francesa. Dos años después (23
de enero de 1766) el Capitán Byron, obedeciendo
instrucciones del Almirantazgo, toma posesión en la
pequeña Isla Saunders de un lugar que denominó Puerto
Egmont, en honor de Lord Egmont, Primer Lord del
Almirantazgo. Se da la curiosa situación que en esa
época había dos países ocupantes d la islas Malvinas,
Francia e Inglaterra y que un tercer país, España, a la
que realmente pertenecían, las reclamaba sin haber
efectuado ningún acto de ocupación.-
Mientras a los franceses
les guiaba un sentimiento colonizador -y también el de
impedir que los ingleses se asentasen en las islas- Gran
Bretraña demostraba un sentimiento estratégico y
político que lo expresó Lord Egmont manifestando en 1765
(20 de julio) que las islas "eran la llave a todo el
Océano Pacífico". Dice en la misma comunicación dirigida
al Duque de Grafton que España no tiene títulos por
ninguna concesión papal o por ningún Tratado (lo que era
confirmado por el establecimiento de los franceses), y
que las islas estaban de 80 a 100 leguas del
continente.-
El Ministro de Relaciones
Exteriores de Francia, Duque de Choiseul (uno de los
grandes Ministros que tuvo ese país), también era del
criterio que estando las islas a una distancia de 80
leguas del continente no necesariamente tenían que ser
españolas. Tenía el convencimiento que si cedían el
establecimiento de Bougainville a los españoles, estos
no podrían mantenerlo y que las islas pronto serían
ocupadas por Gran Bretaña.-
Fue recién en abril de
1766 que Choiseul se convence que la amistad y
parentezco entre los Reyes de Francia y España -y
también el Pacto de Familia- tenían más fuerzas que él y
acepta que España tome posesión de las islas,
reembolsando previamente a Bougainville los gastos
realizados. Con gran amargura le escribe dos meses
después a su Embajador en Madrid, M. Ossun, una carta
que parece ser una profecía: "Es sorprendente que España
desee hacer nuevos establecimientos en América
fortificando las Islas Malvinas... y privando a nosotros
de ellas... Después de tres años de tentativas manda
ocupar una de las mejores colonias de Sud América a
noventa desertores y dos capuchinos... Estoy seguro que
en seis meses esa hermosa colonia va a estar bajo
denominación inglesa... Todas las Islas Malvinas, que
fueron sacadas de nuestro poder tan injustamente van a
ser tomadas por los ingleses con el transcurso del
tiempo". Es evidente que Bougainville se había encargado
de describir a las Islas como una especie de paraíso.
Con suma ironía, ofrece a Madrid un "piloto práctico"
para guiar la nave que España piensa enviar a tomar
posesión de Puerto Luis, pero el ofrecimiento es
rechazado diciendo que se había preferido contratar un
práctico en Montevideo. Si debemos reconocer que el
derecho de primera ocupación correspondió a los
franceses, que cedieron el mismo a los españoles
reconociéndoles primacía por estar las mismas en los
Mares del Sur, es también cierto que los ingleses, casi
simultáneamente, elaboraban sus planes para ocupar las
islas, lo que recién pudieron hacer un año y medio
después que los franceses.-
Cuando Bougainville se
dirigía en uno de sus viajes a las Malvinas, vio la
escuadra del Capitán Byron dirigiéndose al Estrecho de
Magallanes. Es históricamente correcto afirmar que
España, inmediatamente que se reconoció su derecho al
establecimiento francés, encaminó sus esfuerzos para que
los ingleses abandonasen las islas. Los Ministros del
Rey, consultados por el Ministro de Relaciones
Exteriores Grimaldi, opinaron en su mayoría que aquellos
debían abandonar las Islas, manifestando uno de los
Ministros (Miguel de Muzquis) que se deberían aprestar
dos navíos de guerra para "echar de aquellos mares a las
embarcaciones de otras banderas, haciendo desalojar de
aquellas Islas por grado o por fuerza a los intrusos en
ellas". Igual pensamiento tenía Masserano, Embajador de
España en Londres.-
Don Julián de Arriaga es
más prudente; dice que "ignoramos la situación de esta
Isla, su latitud y longitud", pero que es imposible
echar a los ingleses de allí. Se expresa en favor de una
negociación diplomática. Un criterio semejante es el del
Ministro Juan Gregorio Muniain; que España no está en
condiciones de ir a la guerra; que el posible daño que
podrían ocasionar los ingleses -el contrabando- podría
impedirse teniendo algunos barcos de guerra; y que
hubiese sido mucho peor si se hubiesen asentado en el
Cabo de Hornos. En esta discusión un tanto palaciega, se
van dilucidando los reales derechos de España a las
Islas. Mientras el Duque de Sotomayor pone énfasis en el
descubrimiento, y produce un dictamen al respecto, el
argumento que principalmente se enuncia son las
disposiciones del Artículo 8º del Tratado de Utrech que
"respira -según el Conde de Aranda- un total
reconocimiento de todas nuestras posesiones". la
interpretación española de dicho artículo, lo repetimos,
es que todos los países del mundo están excluidos de
establecerse en esa región, menos España. El Conde de
Aranda, fundado en prejuicios antibritánicos, dice que
Gran Bretaña quiere establecerse en la Costa de
Patagones, lo que implica un peligro mayor que la
pérdida de Cuba o de Puerto Rico. Los ingleses, nunca
desprevenidos, después del hecho del establecimiento,
buscan un derecho que los proteja.-
Al argumentar el Embajador
Masserano en Londres con Lord Shelburne y al afirmar que
España basa sus derechos en el Artículo 8º del Tratado
de Utrech y en el artículo 2º del Tratado de Madrid de
1721. Shelburne le contesta que según la interpretación
inglesa del Tratado de Utrech en el mismo se usan las
expresiones navegación, comercio y establecimiento como
sinónimas; que la prohibición de navegar era sólo para
los buques mercante y que el Almirante Anson había
navegado en esa zona sin haber España protestando. A más
de ello, las islas les pertenecían por derecho de
descubrimiento.-
Los derechos de España y
los de Gran Bretaña a las Malvinas se discuten en
Madrid, Londres y París en forma simultánea con el pago
o no pago por parte de España del famoso "rescate de
Manila" (Manila Ramson). Pocos años antes la ciudad de
Manila en Filipinas había caído en manos de fuerzas
británicas. El Obispo de la ciudad a fin de evitar el
saqueo, matanzas y ultrajes tan comunes en la época,
había ofrecido a los Almirantes y corsarios ingleses el
pago de una fuerte suma de dinero. Parte de la misma se
abonó en Manila pero la parte mayor quedó para ser
pagada por el Gobierno de España en Madrid. Este
Gobierno nunca aceptó la deuda y después de agrios
intercambios de frases y documentos, terminó ofreciendo
llevar la cuestión a un arbitraje internacional, lo que
no fue aceptado por los ingleses. Para algunos autores,
fue precisamente la falta de pago de esa supuesta deuda
lo que motivó a los ingleses a la ocupación de Malvinas.
Tanto la cuestión Malvinas como la cuestión Manila
fueron discutidas -unas de tantas veces- entre el
embajador español Masserano y el Primer Ministro ingles,
Lord Chatham. En un oficio a su Cancillería, Masserano,
en fecha 26 de noviembre de 1766, expone el criterio y
posición inglesa sobre esos temas. Chatham habría
afirmado:
1) El derecho de la navegación le pertenece a toda
potencia marítima y que no se podía renunciar al mismo
en ningún caso;
2) que por no seguir con el proyecto de establecerse en
las Islas en 1750, no había Gran Bretaña, en absoluto,
cedido sus derechos a España;
3) que no habían entrado a ningún puerto español ni
hecho el comercio con súbditos de España;
4) que se podía interpretar el Tratado de Utrech como
afirmando esos derechos al renovar los Tratados
anteriores, especialmente el de 1670;
5) que España estaba debiendo una fuerte suma de dinero
(rescate de Manila) y que el arbitraje no procedía,
"debiendo dos grandes Potencias entenderse entre sí".-
Toda esta discusión sobre el derecho de las partes
motiva que a fines de 1766, el Ministro Grimaldi enuncie
los siguientes principios "que convienen a los intereses
de la monarquía española y están fundados
jurídicamente":
1) Que no se puede permitir a naciones extranjeras
establecerse en la América Meridional ni islas vecinas.
El Tratado de Utrech lo prohibe:
2) siempre se ha considerado la parte sur del continente
como perteneciente a España desde la Provincia de Buenos
Aires al Cabo de Hornos, y en consecuencia a Carlos II;
y también las islas adyacentes. Recuerda que el Artículo
8º de Utrech fue incluido en el Tratado a pedido ingles;
3) que el criterio de las distancias válido para Europa
no podía aplicarse en la región americana. Solo si
hubiera una distancia mayor a las 300 leguas se podría
sostener la no aplicación del Tratado de Utrech.-
Y agrega esta frase:
4) que aún en el caso que el derecho de España sobre las
Malvinas fuese discutible, no hay duda alguna que los
ingleses no tiene sobre las mismas ningún derecho; son
los franceses los primeros que han ocupado las Malvinas
y por esta razón, aún haciendo abstracción del Tratado
de Utrech pertenecen al Rey, porque pasaron de las manos
de Francia a la de España.-
No hay dudas que en Marzo
de 1767 los ingleses estaban plenamente conscientes que
existía en las Islas otro establecimiento anterior al
fundado por ello y que éste era francés. Es por eso que
al producirse en el mes de abril la transferencia de
Puerto Luis a manos españolas -y cambiando dicho nombre
por el de Puerto Soledad- España asume títulos de
soberanía anteriores a los títulos ingleses. Es en el
mismo año 1767 que España empieza a ejercer ese título
designando Gobernador al Capitán Félix Ruiz Puente; y lo
continúa ejerciendo a través de treinta y dos
designaciones de Gobernador, que terminan en 1811 con la
designación del Segundo Oficial de Navío Pablo Guillen.-
1769-1774.
No cabe duda que en esa fecha (1767) los dos países se
consideran como propietarios de las Islas; y que en lo
referente a España, está decidida a convertirse en
"dueña única". Es así que a comienzos de 1768, el Bailio
Julián de Arriaga envía instrucciones al Gobernador de
Buenos Aires don Francisco Bucarelli y Ursúa a fin de
que expele por la fuerza a los ingleses de su
asentamiento, si no aceptan abandonarlo en buenos
términos. Cerca de dos años y medio meditó Bucarelli tal
orden, sin decidirse a cumplirla. Después de varios
incidentes en 1769 y comienzos de 1770 es el 10 de junio
de dicho año (y en pleno invierno malvinense) que una
poderosa formación española comandado por don Ignacio
Madariaga obtiene la capitulación de los capitanes
ingleses Farmer y Malthy en cuyo Artículo Primero s hace
constar la entrega del fuerte inglés a las fuerzas
españolas. Ello significó para España la obtención d un
objetivo y también el comienzo de interminables
negociaciones diplomáticas en las que, con el apoyo de
Francia, se vio obligada a devolver Puerto Egmont a los
ingleses, pero dejando constancia en una Declaración
Real, que tal hecho de ninguna forma modificaba o
alteraba sus derechos de soberanía sobres las Islas.-
Puede decirse que su gran
victoria -si la hubo- fue que dicha declaración de
soberanía no fue contestada en ninguna forma por los
ingleses. El gran recurso de Inglaterra fue evitar y
posponer la discusión formal sobre la soberanía de las
Islas. En los varios meses que duró la negociación
(agosto de 1770 a enero de 1771) Gran Bretaña se escudó
que había sido agraviada al ser sus hombres expulsados
por la fuerza de Puerto Egmont y que, previo a nada y a
todo, era necesario restituir Puerto Egmont a la
soberanía británica en muestras de desagravio; y que
después -posiblemente después- se podría hablar de la
cuestión de fondo, o sea de la soberanía.-
Aunque la existencia de
tal acuerdo podría ser decisivo para la cuestión de la
soberanía, los hechos confirman la intención británica
de abandonarlas como lo hicieron en 1774. Todas las
negociaciones se realizaron en un estado permanente de
amenazas de guerra. Y aún después de la firma de la
famosa Declaración por parte de Masserano y respuesta a
la misma por Lord Rochford el 20 de enero de 1771,
dichos peligros de guerra continuaron porque Inglaterra
no accedía a "desarmarse". Surje de la documentación
aportada que no es correcta la afirmación de varios
historiadores ingleses y franceses que Francia dejó a
España sola en el momento más crítico de la
negociación.-
Cuando la guerra parecía
inminente y el Embajador de España estaba por abandonar
Londres el nuevo Ministro de Relaciones Exteriores de
Francia, Duque de la Vrilliere -que había sustituido a
Choiseul derrotado por la favorita de Luis XV. Madame du
Barry- envía a Francés en Londres instrucciones precisas
el día 12 de enero de 1771: "No hay un minuto que perder
si se quiere mantener la paz; en definitiva, sea cual
fuese el resultado de esta negociación, que ya ha durado
demasiado, el Rey hará siempre, invariablemente causa
común con el Rey su Primo, y en ese sentido no debéis
dejar ninguna duda a los Ministros británicos". Alejado
momentáneamente el peligro de guerra por la satisfacción
dada por España al devolver Puerto Egmont, los esfuerzos
de la diplomacia española se destinaba a discutir con
Gran Bretaña la cuestión de fondo, es decir, la cuestión
de la soberanía y subsidiariamente la fecha en que los
ingleses abandonarían dicho Puerto. La documentación
demuestra que nunca pudieron conseguir ninguna de las
dos cosas: La Cancillería británica fue postergando y
postergando discutir la cuestión de fondo, contestando
también con evasivas de cuestión de a desocupación de
las Islas, a pesar que España volvió a reiterar su
ofrecimiento de una "evacuación simultánea" de la misma.
En una nota del Príncipe de Masserano a su superior
Grimaldo de fecha 8 de febrero, le dice que podrán
discutir la cuestión de derecho indefinidamente; que se
alegarán los respectivos títulos, pero la cuestión
"nunca vendrá a tener fin porque ninguno podrá
decidirla".-
Estamos en 1771 o en 1990?
Es recién en 1771 y comienzos de 1774 cuando empieza a
circular documentación diplomática sobre el eventual
retiro de los ingleses de las Malvinas. En comunicación
de Rochefor a Lord Gratham (acreditado en Madrid) le
informa que el Primer Ministro Lord North había
expresado en la Cámara d los Comunes que a fin de evitar
los gastos d los marinos en las Islas Malvinas, ello
serían retirados, después de dejar las marcas y señales
de posesión indicando que eran de propiedad de la Corona
británica.-
Esta medida no fue
interpretada por España como una simple cuestión de
"economía" sino como el cumplimiento de tantas promesas
verbales realizadas al efecto por los diplomáticos
ingleses. En una carta d Arriaga de fecha 9 de abril de
1774 al Gobernador de las Malvinas, le informa la
decisión en estos términos: "Ofrecido como está
últimamente por la Corte de Londres el abandonar el
establecimiento que hizo en la Gran Malvina retirando de
allí la poca tropa y gente que tenía..." le instruye que
vigile que no se establezcan en otro sitio y que
realmente abandonen el establecimiento. El abandono tuvo
lugar efectivamente el día 22 de mayo, cuando el
comandante Clayton subió a bordo del navío ENDEVOUR
enviado desde Londres para su traslado, con su tropa y
enseres. El día 24 partió dicho barco rumbo a Spithead,
no sin dejar Clayton una discutida placa de plomo donde
se reclamaba la soberanía a favor de Jorge III de las
Islas Falkland "sus puertos, bahías y rías... " Recién
volverían en 1833, a reclamar el derecho de posesión.
Este acto ha sido interpretado por la gran mayoría de
los juristas -incluso los británicos- como un "abandono"
en el sentido jurídico del término. Por supuesto que
esta opinión no coincide con la posición oficial ingles
para la que no hubo abandono sino solamente un "retiro"
temporario.-
Desde 1774 a 1833 las
islas quedaron exclusivamente en manos españolas o
argentinas. Es un período de 59 años, que bien puede ser
la base de un derecho de prescripción a favor de
Argentina si alguna vez llegamos a discutir la cuestión
de derecho. Más aún; en 1780 el Gobierno español ordenó
destruir y quemar todo lo que quedaba de Puerto Egmont,
sin recibir por ello protesta alguna por parte de los
ingleses. La situación de guerra entre ambos países no
es suficiente para explicar esa omisión.-
1790-1820.
La posesión española de las Islas Malvinas transcurrió
sin alternativas hasta 1829, año en que Gran Bretaña
presenta su primera reclamación. Pero es interesante
señalar que en el año 1790, y como consecuencia d los
hechos acaecidos en Nootka Sound se concertó un acuerdo
o tratado entre España y Gran Bretaña en cuyo Artículo
6º se prohibía a súbditos de las Partes hacer
establecimientos al sur de las regiones ya ocupadas por
España. Esto incluía a las costas y a las islas
adyacentes. Se ha reconocido por autores británicos, que
esta disposición impedía a los súbditos de S.M.
instalarse en las Islas Malvinas. Durante la larga
discusión que precedió al Tratado, nunca los ingleses
expresaron que tuvieran alguna posesión en la parte sur
del continente. Lo cierto es que al dicutirse en la
Cámara de los Comunes en 1982_83 los títulos argentinos
y británicos a las Islas, se reconoció que en 1833
Inglaterra había violado dicha convención. La objeción
principal británica fue que el tratado había sido
firmado con España y no con Argentina, y que una guerra
entre ambos países lo había abrogado (aunque tuvo nuevo
valor por un acuerdo posterior). Independiente del hecho
que en 1810 el Gobierno Patrio demostró su animus
possidetis sobre las Islas al ordenar el pago de deudas
debidas a su ex-Gobernador Bordas (10 de mayo), las
autoridades españolas optaron por retirarse de las
mismas y el día 13 de febrero de 1811 el gobernador de
las Malvinas don Pablo Guillén cumpliendo ordenes
superiores retira las fuerzas españolas de las Islas,
dejando una placa con la siguiente inscripción: "Esta
Isla, con sus puertos, edificios y dependencias...
pertenecen a la soberanía de Se Majestad Fernando VII,
el Rey legal de España e indias. Soledad de Malvinas, 7
de febrero, 1811, siendo Gobernador don Pablo Guillén".
Una relativa tranquilidad histórico-jurídica se apodera
d las Islas por varios años, salvo un permiso solicitado
por el capitán de un bergantín inglés en 1813 para cazar
focas marinas en sus costas y de ocasionales visitas de
marinos que dejaron después en sus crónicas referencias
a las actividades en las Islas.-
Constituida en 1816
nuestra República como estado independiente se
encontraba con unas islas sobre las que España había
ejercido soberanía desde 1767 hasta 1811 en que
decidieron abandonarlas; y sobre las que Gran Bretaña
había también ejercido alguna soberanía desde 1766 a
1774, año en que las abandonaron definitivamente. España
reclamaba, como sucesora de Francia, soberanía desde
1764.-
1820-1833.
Posiblemente nuestros gobernantes pensaron que era
necesario un "acto de Estado" para aclarar la situación.
No era suficiente que el gran historiador inglés Sir
Spencer Walpole hubiese omitido a las Falkland en su
minuciosa enumeración de las colonias inglesas. Ese
"acto de Estado" se tradujo en instrucciones directas al
comandante de uno de sus navíos de guerra, la HEROINA,
que fuese a las Islas Malvinas e hiciese allí una
pública reclamación de soberanía. Correspondió efectuar
tal declaración al Coronel David Jewett quien hizo
circular entre los capitanes del barco presentes en
Puerto Soledad el siguiente documento que designó Acta
de Soberanía.-
Señor:
Tengo el honor de informar
a Usted de mi llegada a este Puerto para tomar posesión
de estas Islas en nombre del Supremo Gobierno de las
Provincias Unidas de Sud América. La ceremonia fue
realizada públicamente el día 6 de noviembre, la bandera
nacional izada en el fuerte con un saludo desde esta
Fragata y en presencia de numerosos ciudadanos de
Estados Unidos y Gran Bretaña. Es mi deseo actuar hacia
todas las banderas amigas con muy distinguida justicia y
hospitalidad así como tener el placer de ayudarlos en lo
que sea posible. Les ruego comunicar esta información a
los otros navíos de sus naciones que sea procedente.-
Los capitanes de barcos
presentes eran cerca de cuarenta. La ceremonia fue bien
descripta por el Capitán Weddel, de paso por las Islas.
La información sobre la toma de posesión fue publicada
por numerosos periódicos europeos y americanos,
apareciendo en la primera plana del TIMES de Londres.-
Desde el punto de vista jurídico, la proclamación de
soberanía pronunciada por Jewett en 1820 es el título
más importante que nuestra República puede oponer a
cualquier otro título británico. Es un claro caso de
aplicación de esa institución de derecho internacional
(de origen inglés) que es el stoppel. Es una institución
fundada en la buena fe. Gran Bretaña nunca debió dejar
pasar ese acto sin formular la correspondiente protesta.
La pregunta surge evidente: se consideraba Gran Bretaña
en esos años con títulos válidos para las Malvinas? La
contestación parece ser por la negativa. En los años
siguientes a la proclama de Jewett se suceden sin
interrupción los actos de gobierno argentinos. Uno de
los más importantes parecería ser la concesión a Jorge
Pacheco y Luis Vernet para el usufructo de las carnes,
cueros y ganado vacuno en la Isla Oriental de las
Malvinas dada en 1823. En el mismo año se otorga otra
concesión a don Jorge Pacheco para que explote parte de
a Isla de la Soledad. A fin de año, Jorge IV otorga
cartas-patentes a W. Paris para que actúe como Cónsul
General "en la Provincia de Buenos Aires y sus
dependencias" haciendo omisión que entre estas
dependencias había una supuesta zona territorial
británica.-
Fue recién en 1829 cuando
Gran Bretaña -a nuestro criterio- se planteó seriamente
la conveniencia de la recuperación de las Malvinas.
Notas de Parish al Foreing Office informando que el
Gobernador de Buenos Aires quiere conservar las Islas
como en época de os españoles; el incremento de la
navegación hacia el Pacífico y en especial hacia
Australia; funcionarios del Almirantazgo afirmando que
sería importante tener allí un asentamiento, etc.,
culminan cuando se tiene noticias que en fecha 10 de
junio las autoridades de Buenos Aires dictan un Decreto
creando un Gobierno civil y militar en las Islas,
seguido de otro Decreto designando Gobernador de las
mismas a don Luis Vernet.-
En fecha 9 de julio, el
Foreign Office solicita al Abogado del Rey una opinión
legal sobre los títulos ingleses a las islas. En la nota
enviando los antecedentes legales hay una alteración de
la verdad inexplicable: se le informa que después del
retiro inglés en 1774 "ningún establecimiento fue
formado sobre esas Islas" olvidando que España las había
ocupado permanentemente y que en Puerto Soledad habían
residido cerca de treinta Gobernadores españoles. La
"opinión jurídica" del Abogado del Rey merece pocos
comentarios; funda los títulos británicos en el
descubrimiento de as islas supuestamente efectuado por
Davies en 1592, que la afirmación de soberanía efectuada
por España en su Declaración de 1771 no contenía ningún
significado; que el retiro inglés de puerto Egmont
quedaba cubierto con la placa dejada reclamando
soberanía para la Corona Inglesa; reitera la expresión
de que en las Islas no se había formado ningún
establecimiento (como si hubiera sido una terra nullius
con la salvaguardia de una placa de estaño).-
En esa misma época el
Foreing Office mandó todo el material que tenía sobre
las Falkland al Duque de Wellington (posteriormente
Ministro de RREE), solicitando su opinión sobre los
títulos ingleses. La contestación de ese prócer inglés
los llenó de confusión: "He leído los papeles adjuntados
con respecto a las Islas Falkland. No está claro para mí
que hayamos poseído alguna vez la soberanía de todas
esas islas. la convención ciertamente no va más allá de
restituirnos Puerto Egmont, que nosotros abandonamos
casi sesenta años atrás".-
Todo esto no es suficiente
para detener la operación de recuperación de las
Malvinas. El Ministro de Relaciones Exteriores le
comunica al cónsul Parish en fecha 8 de agosto de 1829
cuales son, a su criterio, los títulos de Gran Bretaña;
le informa que aún no se ha decidido cual sería la
decisión definitiva d la Corona en este asunto; que en
cualquier forma haga conocer al Gobierno de Buenos Aires
que no se producirá ninguna renuncia del territorio a
favor de dicho Gobierno "ni tampoco a individuos, o a
cualquier Estado extranjero, lo que sería incompatible
con los justos derechos de soberanía por los que Su
Majestad presenta reclamo y que han sido ejercidos por
la Corona de Gran Bretaña". En cumplimiento de
instrucciones formales recibidas posteriormente, Parish
presenta el 19 de noviembre un formal protesta a la
Cancillería Argentina por haber dictado el Decreto del
10 de junio. Fundamenta los títulos británicos a las
Islas en lo siguiente:
1) descubrimiento original y subsecuente ocupación de
dichas islas;
2) estos derechos adquirieron una sanción adicional por
la restitución del destacamento expulsado en 1770;
3) que el retiro del establecimiento en 1774 no puede
invalidar esos derechos ya que se dejó una placa
reclamando la soberanía y la bandera flotando;
4) que todo ello indicaba la intención de reasumir la
ocupación del territorio en una época más conveniente.-
La Cancillería Argentina se limitó a acusar recibo de la
nota no contestándola en sus puntos esenciales. Esto
pudo hacer pensar a los ingleses que su reclamación
estaba bien fundada, a pesar que:
1) habían pasado por alto la ocupación francesa que
después "heredó España;
2) la reserva que hizo este país en su Declaración de
1771 que los ingleses no contestaron;
3) que un "retiro" de las islas por más que dejasen una
placa no podía hacerse por un período de cerca de
setenta años sin que dicho retiro se convirtiese en un
"abandono" jurídicamente hablando;
4) que ese período de años era suficiente para crear en
el Gobierno de Buenos Aires una expectativa de
adquisición de dominio por prescripción;
5) que la proclama de soberanía de 1820 hacía posible a
Gran Bretaña de la aplicación del "stoppel".-
Es muy importante hacer
referencia a una documentación transcripta y que sirve
para ubicarnos en el real papel de Estado Unidos en la
toma de las Malvinas por los ingleses.-
Varios historiadores no
han vacilado en afirmar que tal hecho fue realizado por
Gran Bretaña a instancias y fomentado por los Estados
Unidos. Tal criterio no puede fundarse en una
comunicación que fue encontrada en el Foreing Office de
fecha 15 de octubre de 1832 y enviada desde Buenos Aires
por el Ministro Fox al Vizconde Palmerston. Dicha nota
dice (F O 6/477, 180) que inmediatamente de la llegada
del representante norteamericano Baylies a Buenos Aires
para discutir el asunto de las Malvinas le entregó copia
de la nota de su Gobierno al Gobierno argentino del mes
de noviembre, que contenía el reclamo británico sobre
las islas. Expresa que encontró a Bayles preparado para
reconocer la soberanía de Su Majestad, pero agrega a
continuación: "Es mi deber agregar y solicitar la
particular atención de los señores Lores, que
Norteamérica parece reclamar para sí un derecho original
de libertad de pesca sobre todas las aguas adyacentes a
las Islas Falkland... Tengo la impresión que una
reclamación de soberanía sobre las Islas Falkland entre
Gran Bretaña y Buenos Aires no puede ser nunca de gran
importancia y que puede, en cualquier momento y cuando
sea necesario, ser resuelta. Pero la cuestión de los
derechos de pesquería sobre una extensión considerable
de mar entre Gran Bretaña y Norteamérica puede conducir
a una disputa d una naturaleza muy seria. Creo que en la
presente circunstancia no es conveniente hablar de
nuestros derechos de soberanía, porque ello
inevitablemente abriría la puerta a una prematura
discusión sobre una cuestión que tal vez merezca una
especial consideración por parte del Gobierno de Su
Majestad.-
Del texto de la nota no
surge clara la afirmación de que EE.UU. estaría
dispuesto a reconocer la soberanía británica, tal como
dice Fox, pero sí surge claro que Estados Unidos
reclamaba una completa libertad de pesca sobre todas las
aguas de las Islas. Si al supuesto derecho de soberanía
se lo limita negando el derecho a sus aguas adyacente,
poco queda de ese derecho. Es por eso que se cree que la
toma de Malvinas por los ingleses no fue un asunto
concertado con los Estados Unidos. Tomada por Gran
Bretaña la decisión de ocupar las Islas Malvinas
retirándolas de la soberanía Argentina, el Comandante en
Jefe de la Estación Sudamericana de la flota de Gran
Bretaña, en los mares del sur con sede en Río de
Janeiro, Contralmirante Baker, imparte detalladas
instrucciones al Capitán Onslow, del navío de guerra de
S.M CLIO sobre cómo debe actuar en esa circunstancia. Le
ordena que si encuentra en algún lugar de las Islas
algún establecimiento extranjero, invite pacíficamente a
sus habitantes que lo abandonen por ser el territorio de
propiedad británica pero si estos se rehusan no vacile
en efectuar la expulsión de los mismos "por la fuerza",
exigiendo a los militares que allí estén a que "rindan
sus armas" y abandonen inmediatamente la posesión
británica.-
Estas instrucciones son de
importancia desde el punto de vista jurídico ya que hay
ciertos autores británicos que niegan que Gran Bretaña
haya usado de la fuerza al expulsar a los colonos y
militares argentinos de las Islas Malvinas, ya que el
uso de la fuerza viciaría sus títulos. Pero la verdad
histórica y la realidad histórica y la realidad jurídica
hace dificil aceptar que no hubo uso de la fuerza. Es de
reconocer que el informe del Capitán Onslow a su
superior Contralmirante Baker sobre la forma en que
cumplió las instrucciones recibidas está cuidadosamente
redactado y no describe actos de violencia física
personal. Pero no omite manifestar que ante la negativa
del comandante argentino de arriar la bandera signo de
la soberanía, él la hizo arriar con sus hombres y
reemplazarla por la bandera británica. El pueblo y el
gobierno argentino no vacilaron en denominar a la acción
del capital Onslow como una usurpación territorial
apoyada solamente en la fuerza, como un insulto inferido
al pabellón nacional y como un acto de violencia
inconcebible en momento en que las relaciones entre
ambos Estados era de perfecta paz. El acto fue también
condenado, por iguales motivos, por la pequeña comunidad
internacional de la época.-
Al entrar en la larga y
amarga disputa que se desarrolló entre Argentina y Gran
Bretaña a partir de 1833 y que aún continúa en nuestros
días debemos señalar que en las primeras instrucciones
enviadas por el Gobierno a nuestro representante
diplomático en Londres, don Manuel Moreno el 14 de
febrero de 1833 para que presentarse una formal protesta
por el acto del día de 2 de enero se le solicitaba que
se esforzase "en obtener del gobierno británico su
aquiescencia a un arbitramiento y si S.M.B. se prestase
a él, dará cuenta al Señor Ministro".-
Moreno presentó la
protesta el 17 d junio. Es un extenso y bien ordenado
documento que figura en varias publicaciones. Baste con
decir que atribuye el descubrimiento a marinos españoles
o al servicio de España; que el derecho de España fue
afirmado al entregar Francia el establecimiento fundado
por Boungainville; que en la Declaración del 22 de enero
de 1771 se afirmaba el "derecho anterior" de soberanía
española sobre las Islas; y que hubo un acuerdo secreto
por el que G.B. se comprometía a abandonar las islas en
un corto plazo.-
No es correcta la
afirmación de Moreno que España "comprase" las islas de
Francia ya que en realidad fue una cesión en
reconocimiento de títulos superiores; tampoco se ha
podido comprobar la existencia del llamado "acuerdo
secreto". La contestación al extenso documento de Moreno
estuvo firmada por el Vizconde Palmerston, que ejercía
las funciones de Ministro de Relaciones Exteriores.
Tiene por fecha el 8 de enero de 1834 y sus punto más
importantes en los que trata fundamentar los títulos
ingleses son los siguientes: que la reclamación y los
títulos británicos a las Malvinas habían sido hechos
conocer al Gobierno argentino el 19 de noviembre de
1829, en protesta por actos de este gobierno
incompatible con los derechos de soberanía de Gran
Bretaña; que estos derechos estaban fundados en el
descubrimiento y subsecuente ocupación de las Islas, los
que habían adquirido un valor adicional por la
devolución efectuada en 1771 por S.M. Católica de Puerto
Egmont a los ingleses; que el retiro de las fuerzas
inglesas del establecimiento en 1774 se debió a una
medida administrativa interna pero que se habían dejado
en las Isla marcas y señales de posesión reclamando la
soberanía para Gran Bretaña; después de negar la
existencia del "acuerdo secreto", termina manifestando
que al conocer todo esto, espera que el Gobierno
argentino no insistirá en su demanda.-
Por supuesto que el
Vizconde Palmerston no se extiende sobre el significado
de la reclamación de soberanía contenida en la
Declaración de 1771 efectuada por España; no reconoce
que el "retiro" en 1774 de Puerto Egmont podría ser
considerado como un real "abandono" según el derecho
internacional; que la reclamación de soberanía efectuada
por Jewett en 1820 y el silencio inglés podía dar lugar
a la aplicación del stoppel; que el ofrecimiento de
nuestro gobierno de ir al arbitraje era una prueba de
buena fe.-
No cabe en esta
Introducción hacer referencia a las numerosas veces que
el Gobierno argentino ofreció a Gran Bretaña llevar al
arbitraje el diferendo sobre las Islas Malvinas. La
lectura de la documentación inglesa anexa demuestra las
diversas oportunidades que se discutió la cuestión en el
Foreing Office y la existencia d una unanimidad de
criterio de que no era conveniente aceptar dicho
ofrecimiento, porque como lo reconoció el mismo asesor
legal del Ministerio y juez d la Corte Internacional de
Justicia, H. Fitzmaurice, los títulos ingleses "tienen
varios puntos débiles". Esto no impidió que al
discutirse en la Cámara de los Comunes en agosto de 1982
la "agresión" Argentina a las Islas, se confundiese
totalmente a la opinión pública afirmándose que
Argentina siempre se había negado a discutir los títulos
de soberanía y que hasta había rechazado ir a la Corte
Internacional a pesar d un ofrecimiento inglés en ese
sentido. Los periódicos publicaron a grandes títulos
nuestros rechazo de ir a la Corte, lo que llevó a la
opinión pública en creer en la supremacía de los
derechos ingleses. De buena o de mala fe las autoridades
confundieron el asunto d las Islas Malvinas con el
asunto de las Dependencias, que Gran Bretaña llevó a la
Corte sin aceptar nuestro Gobierno su jurisdicción.
En la primera página d la
presentación inglesa se aclaraba expresamente que se
llevaba a litis el asunto d las Dependencias "y no el
asunto de la islas Malvinas". Fue necesario que pasaran
cerca de diez días para que las propias autoridades
efectuasen una aclaración. La opinión pública ya estaba
formada. Es una demostración más de cómo una guerra
puede justificar muchos medios.-
1834-1884: En las varias
protestas presentadas por Argentina a Gran Bretaña desde
1833 a 1849, Inglaterra consideraba la discusión como
"terminada". De 1849 a 1884 no presentamos ninguna
protesta formal, según historiadores y juristas
británicos y argentinos. Ello daría lugar según los
británicos a un cierto título por prescripción.-
En un documento encontrado
en los archivos del Foreing Office (C.O. 6/111
microfilm) se hace referencia concreta a una propuesta
que habría hecho el Ministro Rawson al representante
diplomático inglés en Buenos Aire en 1865 y consistente
en la devolución d las Islas Malvinas, cuya posesión
tenían los ingleses sin tener títulos de jure a las
mismas, por una extensa zona de terreno en nuestro país
para asentamiento de una colonia de inmigrantes
provenientes de Gales del Sur. Tal propuesta no fue
aceptada por estimar los ingleses que Gran Bretaña tenía
títulos indudables a las mismas. Sirvió para hacer
conocer al Gobierno inglés que Argentina no renunciaría
nunca a las Islas.-
1884-1945: La nota enviada al
Gobierno inglés en 1884 decía que habiendo Gran Bretaña
mostrado tan buen ejemplo al mundo al aceptar el
principio del arbitraje en varias de sus disputas
territoriales, seguramente aceptaría la aplicación de
dicho procedimiento a la controversia sobre Malvinas. La
contestación británica se limitó a expresar que no
permitían ninguna discusión sobre sus derechos a las
Islas. Después de una infructuosa correspondencia, el
Gobierno argentino presentó una nueva y formal protesta
por la ocupación ilegítima d las Islas. Recordaba la
negativa británica a resolver la controversia mediante
el arbitraje y la afirmación de Palmerston en 1849
cuando dijo que para el Gobierno británico la cuestión
estaba "definitivamente cerrada". Fundó los títulos
argentinos en los siguientes considerandos:
1) que en el Tratado (Declaración) de 1771 España
restituyó Puerto Egmont
dejando expresa afirmación de su soberanía y continuando
con la ocupación de su asentamiento;
2) que mientras los ingleses abandonaron las Islas en
1774, los españoles continuaron la ocupación hasta 1810,
sin haber protestado Gran Bretaña en ningún momento por
la misma;
3) que el Artículo 4º del Tratado de 1790 prohibía a los
ingleses la navegación y pesca a una distancia menos de
10 leguas de donde estuvieran establecidos los
españoles;
4) que al retirarse los españoles, las autoridades de
Buenos Aires reasumieron la soberanía de las Islas
ejerciendo numerosos actos de jurisdicción;
5) que la colonia fue "asaltada" por el Capital Onslow
en 1833, presentando el Gobierno inmediatamente una
protesta..-
La nota Argentina estuvo
bien fundada en derecho, empero, no era apropiado decir
que España "compró" las Islas a los franceses, como dice
en uno de sus párrafos; que es más correcto citar los
Artículos 5 y 6 del Tratado de 1790; que es de lamentar
la falta de referencia al acto de toma de posesión del
Capital Jewett en 1820; y que la opinión de soberanía
española de 1771 al no ser contestada viciaba
grandemente la reclamación inglesa.-
La documentación inglesa
es de singular valor. Poniendo énfasis en el Memorándum
Secreto del funcionario del Foreing Office, Mr. Gastón
de Bernhardt (1910). Pone en duda este funcionario la
superioridad de los títulos británicos sobre los
argentinos y dice claramente que la ocupación de las
Islas en 1833 fue un acto contrario al Tratado de 1790.
El segundo documento, el Memorándum del funcionario del
Foreing Office Donald H. Campbell de fecha de 18 de
julio de 1911 donde dice que las Provincias Unidas
tenían en 1833 mejores títulos que la Corona Británica.
Otro documento proveniente del Foreing Office es el
Memorándum Field, de 1928. Se dice en ese Memorándum que
Gran Bretaña estaba impedida de apoderarse de las
Malvinas en virtud del acuerdo de 1790; que el primer
reclamo del Gobernador de Buenos Aires a las Islas lo
hizo el Capitán Jewett en 1820; que la primera
reclamación británica a la totalidad de las islas data
de 1829; y que el Gobernador argentino ofreció someter
la disputa a arbitraje en varias oportunidades.-
En el corto Memorándum de
Fitzmaurice (1936), se reconoce que el caso británico
tiene "ciertas flaquezas" pero que "Gran Bretaña no
podía ser forzada a un arbitraje por estar cubierta por
la cláusula opcional". Otro documento que se transcribe
de singular interés es la nota de Sir A. Eden, Ministro
de RR.EE. al Embajador en Buenos Aires Sir N. Henderson
donde enuncia o agrega un nuevo título a los reclamados
por Gran Bretaña. Dice que una posesión de 100 años,
discutida o no, le ha hecho adquirir título por
prescripción. Este título fue citado nuevamente en la
discusión en la Cámara de los Comunes en 1982. El último
Memorándum ingles que citamos aquí anterior a las
discusiones del tema en Naciones Unidas es el producido
por el entonces Consejero Legal del Foreing Office, W.
Beckett (1946).-
En lo referente a la
ocupación d las Islas, da prioridad al título francés
sobre el inglés. Implícitamente está dando primacía al
título español que sucedió a la ocupación francesa. El
acuerdo secreto de 1771 se limita a seguridades verbales
dadas por Lord North (Primer Ministro) que se evacuarían
las islas. No existió ningún documento o constancia
escrita. Aceptar ese hecho, dice Beckett significaría
destruir el caso británico. La placa de plomo dejada en
Puerto Egmont en 1774 no tiene fuerza legal para los
argentinos; el no regreso de los británicos a las islas
durante sesenta años puede hacer considerar al reclamo
como caducado. En 1811 las islas eran res nullis. Buenos
Aires no representaba la totalidad del Virreynato y por
otra parte Gran Bretaña sólo reconocía la sucesión de
Estados en territorios efectivamente ocupados. Agrega
que entre 1811 y 1826 las islas estuvieron desocupadas
con excepción de un intervalo en 1824. El decreto del 10
de junio fue desaprobado por el gobierno de Rosas. La
posesión formal de Gran Bretaña de la Islas desde 1833
hasta el presente le hace gozar del derecho de
prescripción. La ocupación británica de 1833 " fue en
ese tiempo un acto de injustificable agresión, que ahora
ha adquirido el apoyo del derecho de prescripción".-
En el mismo año del
Memorándum de Beckett se discutió por primera vez en
Naciones Unidas la cuestión Malvinas. La argumentación
británica se fundó casi exclusivamente en el principio
de autodeterminación. Hay un gran controversia entre los
mismo autores británicos si la autodeterminación puede
dar títulos a un territorio. Argentina siempre ha
sostenido el derecho a la autodeterminación peor niega a
los isleños d las Malvinas la calidad pueblo según se
usa esta expresión en la Resolución 1514 (XV) de la
Asamblea General. Estima también que la pretendida
aplicación de la autodeterminación es contraria a
nuestra integridad territorial, cuestión sobre la que
Naciones Unidas s ha expedido claramente.-
1946-1984:
La publicación del Consejo Argentino de Relaciones
Internacionales (CARI) cubre el tratamiento del tema en
el seno de las Naciones Unidas. En 1965 la Asamblea
General, después de anotar la existencia de una disputa
sobre la soberanía de las islas, invitó a ambos gobierno
a la realización de negociaciones (Resolución Nº 2065).-
En 1980 pareció haber un
principio de entendimiento proponiendo el Ministro d
Estado para Asuntos Extranjeros Sr. Nicolás Ridkley a la
Cámara de los Comunes una solución consistente en el
reconocimiento de la soberanía Argentina a cambio de un
arrendamiento por un plazo no menor de 25 años. Al no
aceptarse este tipo de solución, se volvió a caer en un
impasse casi total. El día 2 de abril las fuerzas
argentinas se apoderan de las Malvinas. El día 14 de
julio dichas fuerzas se rinden ante los británicos. En
ese año y en 1983 se realizó un estudio en profundidad
sobre el valor de las reclamaciones inglesas y
argentinas en la comisión de RR.EE. de la Cámara de los
Comunes. Esta Comisión fue presidida por Sir Anthony
Kershaw y publicó un primer proyecto de informe. Se
presentaron ante dicha Comisión diversos documentos de
especialistas en la materia teniendo varios de ellos una
posición positiva para la reclamación Argentina. El
Foreing Office presentó también un Memorándum Adicional.
El Informe Kershaw sufrió varias modificaciones
publicándose en 1984 el Quinto Informe de la Comisión.
En el mismo se afirma que las pruebas históricas y
jurídicas tienen áreas d incertidumbre que no se puede
llegar a una conclusión categórica sobre la validez
legal d ambas reclamaciones. Por otra parte, afirma que
la cuestión dejó de tener importancia después del
recurso a las armas en abril de 1982. El Gobierno
británico presentó varias observaciones al Quinto
Informe; en relación a los títulos ingleses, dice que
después de 1982 la cuestión ha dejado de ser jurídica
para ser fundamentalmente política.-
No podemos compartir dicho
criterio que significa dejar de lado todos los esfuerzos
creadores de derecho realizado por España y después por
Argentina. Convencidos de que las Islas Malvinas son
argentinas, no podemos dejar de ver sin cierta
aprehensión que bajo el pretexto del paragüa Gran
Bretaña está ejerciendo actos de soberanía crecientes,
utilizando la técnica de las negociaciones en la que
siempre ha sido maestra. Debe llegar algún día en
nuestro país en que nos unamos todos en el
convencimiento de que sólo el derecho hará de prevalecer
nuestras reclamaciones.-
LA DISPUTA SOBRE LA SOBERANÍA
La Reclamación del Reino Unido por las
Islas Falkland
De acuerdo a la mayoría de
los informes británicos, las Islas Falkland fueron
vistas por primera vez por el marino británico John
Davis cuyo barco Desire navegó entre las islas en agosto
de 1592. En 1690, el capitán de la Marina Real John
Strong llevó a cabo el primer desembarco conocido en las
islas Falkland con su corbeta Welfare, y les dio su
actual nombre inglés en honor al Vizconde Falkland,
entonces Tesorero de la Marina Real. El capital Strong,
quien de alguna manera se dedicaba a actividades de
corso contra los franceses, no tomó posesión formal d la
islas y de acuerdo a los informes españoles y
británicos, éstas permanecieron deshabitadas hasta
1764.-
En 1764 se estableció un
pequeño asentamiento francés en Port Louis, Falkland del
Este, pero posteriormente fue vendido a España y
rebautizado Puerto Soledad en 1767. Mientras tanto,
luego de un frustrado intento de enviar una expedición a
las islas en 1749, un desembarco británico en la isla
Saunders a poca distancia de la Falkland del Oeste, en
1765 fue seguido en 1766 por un asentamiento conocido
como Porte Egmont el cual sobrevivió hasta 1770 cuando
los colonos británicos fueron expulsado por España. Los
ocupantes británicos retornaron en 1771, luego de un
intercambio de declaraciones entre los gobiernos español
y británico y de un acuerdo en volver al status quo;
pero se retiraron en 1774 dejando una bandera inglesa
izada y una placa en la cual afirmaban el dominio y la
posesión británica en nombre del Rey George III.-
España continuó ocupando
el asentamiento de Puerto Soledad en la Falkland del
este hasta 1811. Después y hasta 1820, según informes
británicos, las islas permanecieron sin ser ocupadas,
excepto por la visita de barcos itinerante de distintas
nacionalidades, cazadores de ballenas y focas. Después
de 1820 el nuevo gobierno de Buenos Aires intentó en
varia oportunidades establecer una ocupación, incluyendo
la designación en 18223 de un gobernador (Pablo
Areguari) quien nunca visitó las islas, el otorgamiento
de derechos territoriales, de pastoreo y de pesca a Luis
Vernet entre 1823 y 1828 y en 1829 el establecimiento
del Comando Político y Militar Malvinas (al cual objetó
formalmente el gobierno británico) y el nombramiento de
Vernet como Gobernador. En 1831 Vernet se apoderó de
tres barcos norteamericanos cazadores de focas por caza
ilegal en aguas argentinas y en represalia la corbeta
estadounidense Lexington partió hacia las islas con
instrucciones del cónsul norteamericano en Buenos Aires
y destruyó físicamente el asentamiento en Puerto Soledad
y declaró a las islas Libre de todo gobierno. Al año
siguiente, la Argentina nombró un nuevo gobernador el
capitán Juan Mestivier, quien fue asesinado poco después
de su llegada a las islas por los soldados amotinados.-
En enero de 1833,
cumpliendo instrucciones del Almirantazgo el Capitán
Onslow de la corbeta británica CLIO, llegó a las islas
con un grupo d marineros para afirmar la soberanía
británica y de acuerdo a informes británicos
convencieron pacíficamente a los habitantes del
asentamiento argentino para que se retirara. En 1841 las
islas fueron formalmente declaradas colonia de la Corona
y el primer gobernador Teniente Richard Moody, partió
del reino Unido en octubre de 1841. Más tarde se
desarrolló una pequeña comunidad agrícola, y Gran
Bretaña permaneció en efectiva ocupación hasta el 2 de
abril de 1982 y luego de la derrota Argentina, reasumió
aquella el 15 d junio de 1982.-
Naturaleza de la reclamación del Reino Unido
El reclamo del Reino Unido
por la soberanía sobre las Islas Falkland fue resumiendo
para Vuestra Comisión por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Asuntos del Commonwealth como resultado d
un primer asentamiento, reafirmado por las reclamaciones
formales en nombre de la Corona y completado por medio
de una ocupación efectiva durante casi 150 años. Más aún
agregan el ejercicio de soberanía sobre las islas por
parte del Reino Unido ha sido firmemente ejercido de
acuerdo con los deseos libremente expresados del pueblo
que constituye su población permanente.-
Ciertas afirmaciones
cruciales son el fundamento de la reclamación británica,
de las cuales las más importantes parecen ser las
siguientes:
1) El asentamiento británico relativamente corto en la
Falkland del Oeste entre 1766 y 1774 y la afirmación de
la soberanía británica antes que el asentamiento fuera
dispersado eran suficientes para establecer un título
británico sobre la Falkland del Oeste y todas las islas
vecinas con suficiente peso como para sobrevivir los 59
años de ausencia británica antes d la ocupación de 1833;
2) Gran Bretaña nunca reconoció (implícita o
explícitamente) los títulos españoles sobre las islas,
después de que España compró a los franceses el
asentamiento de Port Louis en 1767;
3) Que independientemente de los méritos de sus títulos
previos, la retirada de España en 1811 (y la caída del
dominio español en Sudamérica) dejó a las islas
deshabitada y , en términos legales, las transformó en
terra nullius; y
4) Los intentos por parte del nuevo gobierno de Buenos
aires de establecer un control sobre las islas de 1820,
no alcanzaron para lograr una ocupación efectiva
"suficiente para otorgar a la Argentina un título
válido".-
Todas estas afirmaciones fueron rebatidas por
Argentina.-
De acuerdo a la política y
derecho internacional contemporáneo, los reclamos
británicos de los títulos están fortalecidos por la
ocupación efectiva d la islas por parte de Gran Bretaña
entre 1833 y 1982, aunque el gobierno del reino Unido no
ha presentado formalmente ningún argumento legal en
apoyo de este derecho por prescripción, y por la
afirmación británica d la importancia para la población
de las Falkland del principio de autodeterminación de
los pueblos tal como se manifestó después de 1919 y como
fue incluido en los Artículos 1 y 73 de la Carta de las
Naciones Unidas. Sobre este principio fundamental el
actual gobierno británico dio su apoyo a la supremación
de los deseos de los isleños, aunque el Consejero legal
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Asuntos del
Commonwealth, no creía que era francamente posible
cuantificar el grado en que nuestros títulos se apoyan
sobre ese elemento particular en oposición a otros.-
Aunque el Reino Unido no
ha abandonado el reclamo del primer descubrimiento de
las islas por John Davis en 1592, el gobierno de Su
Majestad acepta que hay reclamos contrapuestos y que la
evidencia histórica disponible actualmente es oscura e
incierta. En consecuencia el reclamo del primer
descubrimiento no forma parte del reclamo del Reino
Unido por la soberanía sobre la islas; y efectivamente
tales reclamos cualquiera fuese la fuente de la cual
provienen parecen estar descartados por los juristas e
historiadores modernos.-
Reclamo argentino por Las Malvinas
La versión Argentina sobre
la historia de las islas difiere en ciertos aspectos
cruciales de aquella sostenida por el Reina Unido. En
primer lugar, el descubrimiento de las islas es
atribuido por historiadores españoles y argentinos al
navegante Estebán Gomes quien viajó con Magallanes en
1520 (72 años antes del descubrimiento de John Davis en
1592), y se dice que las islas aparecen en los primeros
mapas y globos terráqueos españoles, pero no en los
mapas ingleses del siglo XVI y principios del XVII. Al
igual que en el caso del Reino Unido, aunque la
Argentina no parece presentarla como base de su reclamo
por las islas Falkland, el primer descubrimiento
constituye un elemento importante en el argumento para
apoyar la reclamación.-
Del mismo modo, la mayoría de las declaraciones
argentinas parecen enfatizar las bulas papales Inter
Coetera y Dudum di Quidem y el Tratado de Tordesillas
(1437) entre España y Portugal, que colocó a las islas
dentro de la esfera de influencia española, sin
presentar estos acuerdos como elemento formal de su
reclamo. Sin embargo, lo que es más importante es la
creencia Argentina de que Gran Bretaña, tanto implícita
como explícitamente, reconoció los títulos españoles
sobre las Falklands durante el siglo XVIII. En apoyo a
esta creencia, las fuentes Argentina citan:
1) la decisión del gobierno británico de cancelar la
expedición planeada a las Falklands en 1749, como
resultado de las protestas formales españolas;
2) el supuesto acuerdo entre Gran Bretaña y España
-cuando en 1771 España permitió que el asentamiento
británico en Port Egmont, que Gran Bretaña retiraría
finalmente, fuera restablecido-; y que el posterior
abandono británico del asentamiento en 1774 era la
prueba de que Gran Bretaña reconocía los títulos
españoles;
3) la firma del Acuerdo de Nootka Sound en 1790 por el
cual Gran Bretaña renunciaba a futuros asentamientos en
las costas este y oeste de Sudamérica y las islas
adyacentes.-
Con respecto al último
punto, el Reino Unido afirma que el acuerdo concluyó con
el comienzo de la guerra entre ambos países en 1795, y
cuando fue renovada en 1814 no podía ser aplicado a
territorios abandonados previamente por España.-
Sin embargo, los elementos más importantes en el reclamo
de la Argentina son:
1) Al dejar las islas en 1811, España reservaba sus
derechos y no renunciaba por ello a su soberanía sobre
éstas, y las islas no podrían por lo tanto ser
consideradas terra nullius;
2) cuando Argentina se independizó totalmente en 1816,
heredó la totalidad de la jurisdicción territorial del
anterior virreynato español del Río de la Plata,
incluyendo las Malvinas (Falkland);
3) el nuevo gobierno de Buenos Aires realizó
posteriormente actos de posesión, ocupación y
administración incluyendo la reglamentación de derechos
de caza y pesca, el otorgamiento de tierras y la
designación de gobernadores, a lo que ningún otro
gobierno objetó inicialmente, a pesar d la publicación
del reclamo en la prensa de Londres;
4) Gran Bretaña reconoció la independencia Argentina en
1825 (es decir, después de los primeros actos argentinos
de soberanía sobre las Malvinas) sin reserva con
respecto a las islas;
5) la ocupación de Gran Bretaña en 1833 implicaba la
destitución por la fuerza, de las autoridades
argentinas; y
6) desde 1833 y siempre que le ha sido posible,
Argentina ha protestado formalmente contra la ocupación
británica y exigido la restitución de las islas.-
Naturaleza de la reclamación Argentina
De este modo, la reclamación Argentina por las
Malvinas (Falklands) deriva del descubrimiento y
ocupación por parte de España, del reconocimiento por
parte de Francia e Inglaterra en el curso del siglo
XVIII de la soberanía de nuestro predecesor, de la
continuidad legal de los derechos territoriales como
estado sucesor de España y de la posterior ocupación
Argentina.-
De acuerdo al derecho y la
política internacionales contemporáneos, Argentina,
apoyada por la mayoría de los otros estados
latinoamericanos, descarta la invocación por parte del
gobierno del Reino Unido del principio de
auto-determinación basándose en que:
1) la disputa afecta la integridad territorial de la
Argentina, y
2) la población de las islas es básicamente una
población temporaria de origen británico, que no
constituye de acuerdo a la Carta de las Naciones Unidas
distintamente un pueblo con derecho a la
auto-determinación.-
Evaluación de los reclamos argentinos y británicos
por las Malvinas
La evaluación de los reclamos argentinos y
británicos depende fundamentalmente de la interpretación
de ambos países respecto de la historia temprana de las
islas, especialmente entre 1811 y 1833, y de la
importancia legal de los actos de comisión y omisión de
los dos gobiernos durante este período y
posteriormente.-
Se ha escuchado
declaraciones contrarias sobre el estado legal de las
islas entre el abandono por parte de España en 1811 y la
ocupación permanente por parte de Gran Bretaña en 1833.
Si pudiera demostrarse incuestionablemente que la
Argentina sucedió a España sin interrupción en sus
títulos sobre las Malvinas y que hizo valer
efectivamente esos títulos hasta 1833, el reclamo
argentino por las islas en 1833 tendría un peso
considerable. Por el contrario, si el Reino Unido
pudiera demostrar, sin lugar a dudas, que las islas eran
-en realidad- terra nullis en 1833, la ocupación
británica en ese año establecería un título por
prescripción sobre la islas que tendría fuerza
considerable aún ante las objeciones argentinas
subsiguientes.-
Aunque la evidencia
histórica está correctamente equilibrada, el peso de la
evidencia se inclina en favor de la opinión que los
títulos de la Argentina sobre las Islas Falkland (o al
menos, sobre la Falkland del Este) eran, al momento de
la ocupación británica en 1833, de mayor sustancia que
aquella que es o ha sido acreditada por fuentes
oficiales del gobierno del Reino Unido.-
El Ministerio de
Relaciones Exteriores y Asuntos del Commonwealth,
calificó las dudas de sus propios funcionarios acerca de
los reclamos británicos por las Falklands como naturales
pero también irrelevantes en relación a este problema
tan complicado los gobiernos británicos sucesivos han
afirmado la soberanía británica sobre las islas. Más
aún, el caso británico fue apoyado por el Profesor James
Fawcett, ex-presidente de la Comisión Europea de
Derechos Humanos, quien cree que la ocupación británica
de 1833 no era, en ese momento considerada de ningún
modo contraria al derecho internacional, aun cuando en
la actualidad una ocupación similar podría ser juzgada
como ilegal. Por lo tanto, el Señor Fawcett sugirió que,
según la doctrina de la intemporalidad de las leyes, no
se podría poner en duda ahora la legalidad del uso de la
fuerza entre estrados.-
El actual reclamo de Gran
Bretaña por la soberanía de las Islas Falkland radica en
parte en las primeras, y cuestionables, demandas que
surgen d la corta ocupación británica de una parte d la
Falkland del oeste en el siglo dieciocho, y en un
derecho prescriptivo que deriva de una ocupación en
1833, cuya legalidad contemporánea se cuestiona. La
legalidad de este último derecho, sin embargo, podría
ser reafirmada por el paso del tiempo, según la mayoría
d los testigos, incluyendo al Profesor Fawcett, y por la
conformidad de otros estados, y en especial d la
Argentina. La opinión de la Argentina es que sus
repetidas objeciones a la ocupación británica de las
falklands desde 1833 son suficientes para demostrar su
disconformidad. La opinión británica parece ser la
siguiente:
1) que la mera protesta en sí no puede ser suficiente
para evitar la consolidación de títulos por
prescripción, y
2) que los intervalos entre las objeciones argentinas a
la ocupación británica de las islas (treinta y cinco
años entre 1849 y 1884, y veinte años entre 1888 y 1908)
crean serías dudas acerca d la continuidad de las
objeciones argentinas la dominio británico, y por lo
tanto, acerca d la disconformidad por parte de la
Argentina del control británico de facto sobre las
islas.-
A pesar de las objeciones
argentinas a la soberanía británica en el siglo veinte,
el silencio argentino con respecto a la reclamación
británica durante gran parte de la segunda mitad del
siglo diecinueve no denotó un reconocimiento de facto de
los títulos británicos sobre las Islas Malvinas. Si en
especial, la Argentina y sus simpatizantes sugieren (a
pesar de las negociaciones británicas) que Gran Bretaña
consintió la demanda española sobre las Malvinas en la
última mitad del siglo dieciocho, del mismo modo Gran
Bretaña puede afirmar que el silencio argentino durante
gran parte de la segunda mitad del siglo diecinueve
indicaba el consentimiento argentino a la reclamación
británica.-
Por consiguiente, se ha
arribado a las siguientes conclusiones en relación a los
reclamos argentinos y británicos por las Islas Malvinas
anteriores a la invasión Argentina de 1982:
1) al momento de la ocupación d las islas en 1833 sus
títulos de soberanía sobre la Falkland del Este (y no la
del Oeste) eran dudosos;
2) la ocupación británica de la totalidad de las Islas
Malvinas, no era un acto ilegal en 1833; y
3) los títulos británicos sobre las islas basados en la
prescripción adquisitiva, que siguieron la ocupación de
1833, tienen validez considerable en virtud del fracaso
argentino de no protestar durante gran parte del período
entre 1849 y 1908.-
Por lo tanto, no se duda
sobre la legalidad de la reclamación británica. Sin
embargo, la Argentina continuará cuestionando el tema,
esto es inevitable. Si la cuestión se considerar
resuelta, se podría haber esperado que la Argentina o el
reino Unido hubiese llevado el caso ante la Corte
Internacional de Justicia en La Haya, o ante algún otro
tipo de arbitraje obligatorio. El hecho de que no lo
hayan hecho puede atestiguar parcialmente las dudas de
ambos con respecto a:
a) la legalidad de sus respectivos reclamos,
b) si la cuestión es justiciable,
c) la objetividad judicial de la Corte y,
d) si algunos de tales fallos serían aceptados por parte
perdedora.-
El hecho de que las dudas
argentinas no hayan sido anunciadas en los últimos años,
probablemente refleja la fuerza del sentimiento
argentino en relación a esta larga aflicción, que las
dudas británicas hayan sido anunciadas en los últimos
años refleja la prioridad menor atribuida
comprensivamente a la cuestión por los políticos
británicos.-
La iniciativa Argentina en las Naciones
Unidas
La Argentina protestó
formalmente por la ocupación británica de las Islas
Malvinas en 1833, 1834, 1841, 1842, 1849, 1884 y 1888.
Desde 1908 en adelante, el gobierno argentino protestó
en intervalos regulares, lo cual despertó dudas en los
Ministerios de Relaciones Exteriores y en la Oficina de
Colonias y los llevo a considerar más profundamente la
cuestión. En el curso de su protesta en 1884, el
Ministros de Relaciones Exteriores, Dr. Ortiz, sugirió
que la cuestión debía ser llevada a arbitraje, pero esta
sugerencia no fue aceptada por el Gobierno de Su
Majestad. Es significativo, quizás, que al formular esta
proposición después de un intervalo de 35 años, el
Ministro argentino expresara que la intención de su
gobierno era renovar su reclamo por las Islas Malvinas,
implicando de este modo que dicho reclamo había sido
olvidado durante el período intermedio.-
A pesar de las
afirmaciones posteriores de los derechos argentinos (y,
en especial, la reserva de derechos sobre las
Dependencias de las Islas Malvinas en 1937) la cuestión
de la soberanía no se transformó en un factor dominante
en las relaciones anglo-argentinas sino hasta 1946,
cuando el General Perón asumió la presidencia; y no se
tornó crítica sino hasta 1964, cuando el tema fue
elevado formalmente por el gobierno argentino a la
Comisión de los Veinticuatro de las Naciones Unidas
(Comisión especial para la situación en relación a la
implantación d la Declaración de concesión de
independencia a los países y pueblos coloniales), la
cual por primera vez invitó a los dos gobiernos a
entablar negociaciones para encontrar una solución
pacífica de la disputa.-
Siguiendo la iniciativa de
Argentina de 1964, la Asamblea General d las Naciones
Unidas afirmó en 1965 su apoyo al acuerdo negociado
sobre la disputa dentro del contexto de la Resolución de
descolonización de 1960 (Resolución 1514 XV), y reafirmó
esta posición en Resoluciones adoptadas posteriormente
en 1966, 1967, 1969, 1971, 1973 y 1976. En la última
oportunidad, el gobierno del Reino Unido, que s había
abstenido previamente, votó en contra de la Resolución.
Durante el mismo período, la Argentina consiguió un
total apoyo a su reclamo por las Falklands en reuniones
regulares del Movimiento de los No Alineados.-
Negociaciones Anglo-Argentinas antes de
abril de 1982
Ante la presión de
Argentina y las Naciones Unidas, el gobierno del Reino
Unido entabló negociaciones con el gobierno argentino en
enero de 1966, y los intercambios ministeriales y
diplomáticos continuaron hasta febrero de 1982. Estos
intercambios se describen detalladamente en el Informe
Franks.-
El acuerdo de las
comunicaciones: es el único resultado consistente que
surge d las conversaciones anglo-argentinas entre 1964 y
1982 en relación con la mejora en las comunicaciones
entre las Falklands y el continente sudamericano. Los
llamados Acuerdos de las Comunicaciones de 1971 logrados
durante las conversaciones que se llevaron a cabo sin
perjuicio d la cuestión de soberanía, proporcionaron a
los habitantes d las islas documentos para viajar
libremente dentro y a lo largo de la Argentina y la
exención de estos del servicio militar en dicho país; el
acuerdo sobre las tarifas postales, telegráficas y
telefónicas; y el establecimiento de comunicaciones
directas vía aérea y vía marítima entre Argentina y las
Falklands, la primera a cargo de una línea d la Fuerza
Aérea Argentina y la segunda a cargo del Reino Unido.-
Aunque indudablemente el
entonces gobierno británico pretendía realizar una
verdadera mejora en cuanto a los lazos de los isleños
con el mundo exterior, el efecto, especialmente a la luz
de la suspensión del anterior servicio marítimo entre
las Malvinas y Uruguay y el incumplimiento de gran
Bretaña en otorgar el nuevo servicio prometido en los
Acuerdos, fue que los isleños pasaron a depender
totalmente de la Argentina en cuanto a sus
comunicaciones no comerciales. Sólo podían viajar fuera
de las islas si tenían permiso argentino para viajar,
así como el británico o de las malvinas. Esto creó
justificados resentimientos, y fortaleció las sospechas
acerca de la política, británica y Argentina entre los
isleños.-
Conversaciones sobre la soberanía: al principio de
las conversaciones anglo-argentinas en 1966, el gobierno
británico rechazó el reclamo argentino de que la
ocupación británica de las islas era ilegal. Sin
embargo, fue en un primer momento, en Marzo de 1967, que
no habiéndose alcanzado el acuerdo de congelar las
discusiones acerca de la soberanía el Gobierno del Reino
Unido señaló a la Argentina que Gran Bretaña finalmente
estaría preparada para ceder la soberanía bajo ciertas
condiciones, siempre que se respetaran los deseos de los
isleños.-
Aunque el Memorando de
Entendimiento propuesto, que materializaba este
compromiso acordado a nivel oficial en agosto de 1968,
no fue aceptado en definitiva por el gobierno británico
como la base de futuras conversaciones, existen pocas
dudas acerca de que est primera indicación de buena
voluntad por parte del Reino Unido en considerar la
transferencia de soberanía alteraba todas las
discusiones posteriores entre los dos gobiernos como
también proveía un suelo fértil en el cual podrían
crecer el sentimiento de dolor y traición de la
Argentina.-
Como esta concesión vital
se hizo anteriormente, no resulta difícil entender la
frustración que experimentó el gobierno argentino ya
que, ante la presión insistente y bien organizada d las
Falklands y en la Cámara de los Comunes, los sucesivos
gobiernos británicos se vieron obligados a enfatizar
considerablemente los deseos de los habitantes de las
Falklands y se dieron cuenta de que esos deseos eran
aparentemente intransigentes. Quizás desafortunadamente
el gobierno británico no evaluó correctamente la opinión
d los isleños antes de ceder en el único punto más
importante de la cuestión entre los dos países.-
En negociaciones
posteriores, el reino Unido estaba limitado por una
parte, por su concesión inicial d la posibilidad de
transferir la soberanía y por otra, por el
endurecimiento en las actitudes entre los representantes
electos d leo isleños contra dicha posibilidad. No
existe duda de que se colocó a los gobiernos británicos
sucesivos en un aposición críticamente incómoda de
negociación obligatoria, a menos que no se los acusara d
mala fe, sino de entablar las negociaciones en cada
oportunidad con las manos atadas. Como consecuencia, fue
inevitable que los gobiernos británicos tratasen de
proponer una serie de compromisos entre el gobierno
argentino y el Consejo Legislativo de las Falklands. El
más importante de estos fue la posibilidad de una
administración compartida (o condominio) y la
posibilidad de acordar un arrendamiento, por el cual
tanto la soberanía Argentina como la administración
británica podrían ser reconocidas simultáneamente.
Resulta evidente del informe de Lord Franks acerca de
estas conversaciones que el gobierno del reino Unido,
aunque aparentemente es un aparte independiente en las
negociaciones, estuvo cada vez más forzado a jugar el
papel de corredor honesto entre la Argentina y las
Falklands. En casi todos los casos, no pudo brindar nada
sustancial a ninguna d las partes.-
Posteriormente el gobierno
del Reino Unido persistió en sus esfuerzos por negociar
hasta el último momento en la crisis de las Malvinas.
Aún después de la ocupación de las islas por Argentina y
de que la fuerza británica se hubiese hecho a la mar
pero antes de comprometerse militarmente, el gobierno de
Su Majestad se expresó dispuesto a negociar sobre las
bases de un solución de la soberanía británica tal como
lo propuso el presidente de Perú. Sin embargo esta
propuesta fue rechazada por el gobierno argentino.-
El Efecto sobre la disputa de la invasión
Argentina
Desde abril de 1982 se ha
tenido que considerar otro factor en la evaluación de
los reclamos argentinos y británicos por las Falklans.
Con respecto de si de puede aplicar el principio de
auto-determinacion a la población d las Falklands,
existe una verdadera unanimidad en las Naciones Unidas
en que los intereses, si no los deseos, de la población
se deben tener en cuenta en cualquier acuerdo referente
al futuro de sus islas. Igualmente, cualquiera que fuese
la legalidad de la ocupación británica de las islas en
1833, no existe duda de que el primer principio de
derecho internacional en la actualidad (tal como está
comprendido en el articulo 2 d la Carta d las Naciones
Unidas) es que no se debe utilizar la fuerza en la
solución d las demandas territoriales aunque estuviese
justificada. La invasión Argentina de las Falklands en
abril de 1982 trató de hacer caso omiso de los intereses
de los isleños -ya que nunca s puede imaginar que la
imposición de un régimen militar extranjero pueda
interesarle a la población- y de ignorar el principio de
la no utilización de la fuerza en la solución de las
disputas. Por consiguiente cualquiera que fuese el peso
de los reclamos argentinos por las Falklands anterior a
la invasión, no tiene duda de que esos reclamos se
vieron seriamente debilitados por la decisión Argentina
de recurrir a las armas en abril de 1982. Se considera a
la Argentina de agresión injustificada en búsqueda de
una solución favorable al principio primero del actual
derecho internacional, y hasta que ésta no renuncie al
uso de la fuerza, su reclamo por las islas no puede ser
considerado seriamente.-
La disputa en las Naciones Unidas después
el 2 de abril de 1982
Después de la invasión
militar de las Islas Malvinas por parte de la Argentina
el 2 de abril de 1982, el Reino Unido obtuvo una
inmediata ventaja diplomática en las Naciones Unidas a
través de la aprobación, el 3 de abril, de la Resolución
del Consejo de Seguridad que exigía a los dos países
buscar una solución diplomática a su disputa pero, de un
importancia más inmediata, demandaba un cese inmediato
de las hostilidades y un retiro inmediato de todas las
tropas argentinas. En vista de la amplia simpatía con el
reclamo argentino por las islas, este rechazo rotundo a
la invasión Argentina fue un éxito táctico importante
para el reino Unido a pesar d las abstenciones de la
Unión Soviética, China y Polonia y la oposición del
único miembro latinoamericano del consejo de Seguridad,
Panamá.-
Después de las frustradas
negociaciones del Secretario de Estado norteamericano,
General Alexander Haig, y mientras las conversaciones
posteriores organizadas por el Secretario General de las
Naciones Unidas, Sr. Pérez de Cuellar, comenzaban a ser
superadas por la reocupación británica de la Malvina del
este y la amenaza de un enfrentamiento terrestre mayor
en las Islas Malvinas, el Reino Unido se aseguró
efectivamente otro éxito en el Consejo de Seguridad con
la aprobación unánime, el 26 de mayo, de una nueva
resolución. Esta, mientras urgía a la Argentina y a Gran
Bretaña a cooperar con el Secretario General para el
cese del fuego, olvidó significativamente exigir un
inmediato cese del fuego o la retirada d las tropas, lo
cual podría haber debilitado los logros británicos hasta
esa fecha en organizar y casi realizar la recusación de
sus posesiones en el Atlántico Sur.-
Sin embargo diez días más
tarde sólo los vetos del Reino Unido y d los Estados
Unidos (Francia, Guyana y Togo se abstuvieron) se
opusieron a un pedido categórico al Consejo de Seguridad
por un cese inmediato d la hostilidades, promovido por
Panamá, temiendo muchas delegaciones las consecuencias
de una determinación del Gobierno del Reino Unido de
aumentar su creciente ventaja militar en la zona de
conflicto. Este voto también indicaba aparentemente
crecientes temores acerca de las consecuencias internas
e internacionales d una total humillación del régimen
militar argentino.-
Inmediatamente después de
la re-captura británica de las Islas Malvinas, se
evidenció que muchos países, y en especial aquellos del
bloque latinoamericano, no permitirían que el fracaso
militar argentino condujera a una derrota diplomática y
a un aislamiento diplomático igualmente humillante. La
intensa actividad diplomática en relación a la cuestión
continúa durante todo el verano y comienzos el otoño de
1982, centrándose finalmente en las gestiones que
llevarían a una votación en la Asamblea General sobre un
proyecto de resolución, promovido inicialmente en agosto
por la Argentina y México y en definitiva por veinte
estados latinoamericanos, que exigía la reanudación de
las negociaciones entre Gran Bretaña y la Argentina para
resolver la disputa de soberanía que había originado la
invasión Argentina, y el conflicto sudamericano
resultante. Como complemento se tomaron declaraciones en
la comisión de los Veinticuatro y en la Comisión Cuarta,
que in incluían testimonios de miembros del Consejo
Legislativo de las Malvinas y de antiguos habitantes de
las Islas que apoyaban la causa Argentina.-
Después de intensas
gestiones por parte de Argentina y del Reino Unido, a
comienzos de noviembre, la Asamblea General, llevó a
cabo un debate y votación sobre el proyecto de
resolución de Latinoamérica, el cual tuvo muchas
enmiendas como resultado de la presión de los Estados
Unidos y del bloque occidental y de países del Tercer
mundo y omitió incluir, en su última forma, toda
referencia al apoyo de tantos años del Movimiento de los
No Alineados a los reclamos de la Argentina por las
Islas. La Resolución fue aprobada el 6 de noviembre de
1982 por 90 votos contra 12, con 52 abstenciones. Esta
solicitaba que los gobiernos de la Argentina y de Gran
Bretaña reasumieran las negociaciones con el fin de
encontrar a la brevedad posible una solución pacífica de
la disputa de soberanía relacionada con el problema de
las islas Falkland (Malvinas)=, y que el Secretario
General reasumiera su misión de buenos oficios para
ayudar a los dos países en el cumplimiento de la
Resolución. Se pedía al Secretario General que informara
en la próxima sesión plenaria de la Asamblea General es
decir, en el otoño de 1983, sobre los progresos
alcanzados.-
La Resolución de la
Asamblea General de noviembre de 1982 fue apoyada por
todos los países latinoamericanos y aquellos del Bloque
Soviético -y por muchos países del Tercer Mundo- e
indudablemente fue influenciada por el anuncio, el
primer día del debate en la Asamblea, de la intención de
los Estados Unidos de votar a favor. Sólo el Reino
Unido, Nueva Zelanda y varios estados pequeños del
Commonwealth se opusieron a la Resolución, mientras que
la mayoría de los otros países del Commonwealth, y todos
los otros miembros de la Comunidad Europea se
abstuvieron (con la excepción de Grecia que votó a
favor).-
Las Naciones Unidas están
institucionalmente a favor de las negociaciones como
solución a las disputas inter-estatales, y sus miembros
activos se oponen naturalmente a aquellos que cuestionan
su validez. La resolución de la Asamblea General en
noviembre logró un apoyo sustancial, debido a que en su
forma final se limitó simplemente a reflejar esta
comprensible y correcta preferencia por las
negociaciones en lugar de la guerra. Aunque la adopción
de una Resolución que exigía la reanudación de las
negociaciones sobre la soberanía fue un éxito
diplomático importante para la Argentina éste se logró
sólo a costa de sacrificar las referencias en el
anteproyecto original de apoyo del Movimiento de los No
alineados al reclamo argentino por las Malvinas y por la
inserción de una referencia a la cesación de facto de
las hostilidades en el Atlántico Sur y la intención
expresa de las partes de no renovarlas.-
Las actitudes de las Naciones Unidas
hacia la solución de la disputa por las Islas Malvinas
Actitudes generales hacia
el Reino Unido: como víctimas de una agresión
injustificada de la Argentina y por la amplia admiración
con respecto a los intentos del Reino Unido de lograr
una solución pacífica de la disputa, durante las
negociaciones de Haig y las negociaciones del Secretario
general, antes de que realmente estallara la guerra en
el Atlántico Sur, el team parlamentario británico se
convenció en Nueva York que el Reino Unido buscaba firme
y verdaderamente una solución pacífica de la disputa
después de la invasión Argentina mientras que el
compromiso argentino de una solución pacífica, y
negociada era en el mejor de los casos, ambivalente.-
Como consecuencia de la
guerra del Atlántico Sur, se reconoció en forma general
que no se podía esperar que Gran Bretaña se precipitara
hacia la mesa de negociaciones. Por otra parte, hubo
prácticamente un apoyo unánime a la opinión de que el
Reino Unido debía responder, en un futuro cercano, a las
propuestas del Secretario General de reanudar las
negociaciones con la Argentina, y una creencia de que
sólo era cuestión de tiempo antes de que Gran Bretaña se
viera obligada a buscar una solución negociada en virtud
del alto costo de mantenimiento de la guarnición,
discutible valor económico de las Islas Malvinas, y el
valor estratégico marginal para la OTAN de una mayor
presencia militar en el Atlántico Sur. Además, había un
verdadero temor a que la buena voluntad que existía
hacia el Reino Unido se disipara si éste fuera a actuar,
o se creía que estuviera actuando, en contra de un
sincero deseo de las Naciones Unidas por un progreso,
que se lograría en un futuro cercano, hacia una solución
pacífica y negociada.-
Actitudes
generales hacia la Argentina: la
actitud general hacia la Argentina en las Naciones
Unidas, parecía ser en muchos aspectos una imagen espejo
de la actitud hacia el Reino Unido. A pesar de la
retórica Argentina (y aquella de muchos otros estados)
en el debate de la Asamblea General, parece ser que la
Argentina es ampliamente considerada como culpable de la
agresión injustificada, en defensa de los principios de
la Carta de las Naciones Unidas, de las Resoluciones
específicas del Consejo de Seguridad y de los principios
enunciadas por las agrupaciones parciales que incluyen
al Movimiento de los No Alineados y la Organización de
Estados Americanos.-
A pesar de la desconfianza
al régimen argentino, y la condena de sus acciones, la
mayoría de las misiones en las Naciones Unidas, de
cualquier bloque que fuese, demostraron un apoyo activo
a los reclamos territoriales argentinos y desconfianza a
la aplicación del principio de auto-determinación a las
Falklands, o al menos un reconocimiento de la
inevitabilidad de un acuerdo de compromiso más favorable
al caso argentino que al británico.-
Debe agregarse que parecía
existir una amplia creencia en las Naciones Unidas de
que la Argentina había hecho verdaderas concesiones en
el proyecto final de Resolución adoptada por la Asamblea
General el 6 de noviembre, lo cual fue citado por muchos
embajadores como una justificación para su posible apoyo
a la Resolución. Especialmente el proyecto final
argentino había introducido un reconocimiento de la
cesación de facto de las hostilidades en el Atlántico
Sur, había afirmado la necesidad de tomar debida cuenta
de los intereses de los isleños y habría suprimido las
regencias en los proyectos anteriores al apoyo del
Movimiento de los No Alineados al reclamo argentino por
las Islas Malvinas. Más aún, había cierto apoyo a la
opinión de que el posterior régimen de Galtieri ya había
demostrado mayor flexibilidad en su propuesta y que el
eventual régimen civil tendría mayor libertad de
movimiento en la búsqueda de una solución pacífica de la
disputa por las Islas Malvinas.
Actitudes en
las Naciones Unidas hacia posibles soluciones de la
disputa por las Islas Malvinas: Pocas
Misiones en las Naciones Unidas tenían o estaban
dispuestas a comprometerse a favor de propuestas acerca
del tipo de solución que se podría lograr a través de
las negociaciones. El pensamiento en las Naciones Unidas
parecía no haber ido más allá de optar por las
negociaciones ya que cualquier consideración séria
acerca de la forma de las negociaciones o las posibles
consecuencias. Una vez que la Asamblea General había
dado su opinión sobre la conveniencia de las
negociaciones, y había puesto la cuestión en manos del
Secretario General, la atención se dirigió a otros
problemas que se presentaban ante la Asamblea y no
parecía probable que se reavivara el interés sino hasta
el verano de 1983, fecha en que las misiones podrían
recurrir al Secretario General en busca de los signos de
progreso, antes de que éste tuviera que presentar un
informe a la Asamblea General en el otoño.-
Conclusiones Generales
El peso
relativo de las posiciones argentinas y británicas:
los reclamos argentinos por la soberanía sobre las Islas
Malvinas, basados en la herencia hispánica e integridad
territorial parecen tener mayor peso en las Naciones
Unidas que los reclamos británicos basados en la
prescripción y en la prolongada posesión, aunque existe
un acuerdo general en que la mención histórica está
sujeta, a veces, a interpretaciones opuestas.-
Los reclamos del Reino
Unido por la posesión basándose en los deseos de la
población y el principio de auto determinación, atrae
una aceptación considerable, y los estados
latinoamericanos mismos aceptan la necesidad de
salvaguardar los intereses de la población. Hay por
consiguiente, interés en la posibilidad de acordar
alguna forma de tutela por parte de las Naciones Unidas
y otro tipo de tutela internacional, pero hay pocas
ideas positivas acerca de como podría operarse dicho
acuerdo en la práctica.-
Ritmo de las
negociaciones: la opinión de las
Naciones Unidas parece, en general, aceptar que el Reino
Unido no tiene que ser empujado tan rápidamente a
negociar, pero que en cambio, se le haría más difícil
rechazar una invitación del Secretario General a reabrir
las conversaciones o reanudar las conversaciones. La
opinión de las Naciones Unidas, en general, parece
aceptar que las negociaciones se deben entablar sin
condiciones previas de cualquiera de las partes.
Mientras que el Reino Unido no dé la espalda
completamente a la posibilidad de un arreglo negociado,
esta actitud en las Naciones Unidas le daría lugar al
reino Unido a maniobras y tiempo para considerar su
posición a más largo plazo.-
En resumen, las
perspectivas parecen ser que un futuro gobierno
argentino, después el retorno al gobierno civil sería
más flexible en su enfoque. Por consiguiente una demora
en el comienzo de las negociaciones podría ser aceptable
a las Naciones Unidas y no como parecerían implicar
declaraciones públicas de otros países.-
El significado de la actual situación
para Gran Bretaña. La Argentina y las Islas
La derrota no ha logrado
que la Argentina renuncie a sus reclamos. La Argentina
tampoco ha renunciado formalmente al uso de la fuerza
como medio para presentar sus reclamos, ni siquiera ha
reconocido el fin de las hostilidades que cesaron
efectivamente. Como consecuencia, y hasta que no se
logre la solución de la disputa, el Reino Unido está
obligado a asegurar la islas por medios militares,
manteniendo una gran fuerza defensiva, a enorme costo, a
miles de millas de su teatro regular de operaciones.-
La opinión mundial, tal
como se refleja en la Resolución aprobada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en noviembre de
1982, está abrumadoramente a favor de la reanudación de
las negociaciones entre el Reino Unido y la Argentina, y
el Reino Unido puede tener más dificultades
diplomáticas, aún con sus aliados tradicionales, si no
se intenta cuanto antes cumplir con la opinión de las
Naciones Unidas y buscar una salida diplomática para el
actual estancamiento de las relaciones anglo-argentinas.
Igualmente, la proximidad de las Islas Malvinas y las
dependencias de las Georgias del Sur y las Sandwich del
Sur con la Antártida, también podría crear dificultades
para el Reino Unido en la posible renegociación.-
En lo que concierne a
Argentina, el daño es más político que comercial y
aunque esto resulta lamentable se debe aceptar que las
relaciones políticas con Argentina nunca han tenido un
lugar importante en la política exterior de Gran
Bretaña. Tampoco el daño de las relaciones británicas
con los demás países latinoamericanos y con aquellos del
Movimiento de los No Alineados es tan grande como sus
expresiones públicas parecían indicar. La mayorís de
ellos no sólo está en contra del uso de la fuerza en las
disputas internaciones sino que en sus relaciones con
Gran Bretaña le dan mayor importancia a la ventaja
comercial que a la política.-
La dimensión Argentina
El fracaso de la opción
militar ha tenido serias consecuencias para los
militares argentinos y ha debilitado gravemente su
posición. Habiendo fracasado en el campo político y
económico, se considera que ahora ellos han fracasado
militarmente. Su debilidad en relación a la sociedad
civil ha llevado a cambios importantes. Primero ha
habido una reorganización grande en la estructura de
mando. Más aún, la Junta Militar ha sido obligada a
abandonar gran parte de la estrategia militar. También
han sido forzados a acordar la convocatoria a elecciones
y la entrega del poder.-
En la postrimería de la
derrota, pareció por un momento como si revueltas
internas y las disputas entre armas podrían llevar al
régimen a un fracaso. La necesidad de mantener un grado
de unidad para afrontar las críticas civiles ha
asegurado la recomposición de la Junta Militar y ha
fortalecido la vacilante autoridad de los jefes
militares. En gran parte, este cierre de rangos
institucionales resulta de la necesidad de llegar a
cierto acuerdo con los principales partidos políticos.
Los problemas inmediatos fueron la responsabilidad de
las fuerzas armadas por las desapariciones que se
produjeron durante la guerra sucia a fines de los años
´70 y los cargos de uso indebido de los fondos públicos,
aunque los problemas fundamentales se refieren a un
acuerdo sobre las relaciones anglo-argentinas y a la
futura posición constitucional de los militares bajo un
gobierno civil.-
Conclusiones
En lo que concierne a la
política británica la necesidad inmediata de asegurar la
defensa de las Malvinas, reparar los daños de la guerra
y renovar la infraestructura, tiene prioridad sobre
cualquier consideración de su futuro a largo plazo. Por
el momento la política actual se encuentra oscurecida
por la memoria de los sacrificios humanos y materiales
producidos por la recuperación de las islas. Pero con el
paso del tiempo estos se borrarán y los defectos de la
política se harán cada vez más aparentes.-
En lo que concierne a la
Argentina la presente posición no le es desfavorable,
Nosotros compartimos las dudas de algunos isleños en
cuanto a la viabilidad futura de la política británica
actual y creemos que la propia negativa en reconocer el
fin de las hostilidades es una carta de negociación
importante que no debe exponerse ligeramente. Creíamos
que con el tiempo nuestros deseos de soberanía pesarán
más que la preocupación británica para cumplir sus
obligaciones con los isleños y no veíamos ninguna
ventaja especial en aliviar al Reino Unido del peso
material de la defensa de las islas.-
La opinión de que la
posición actual está dañando una relación previamente
armoniosa y buena entre Gran Bretaña y Argentina no
parece ser apoyada por las pruebas. Aunque resulta una
fuente de arrepentimiento para los anglófilos
argentinos, el impacto político de la disputa se ha
suavizado. La mayoría de los argentinos políticamente
influyentes no se sienten profundamente angustiados por
la situación actual y no consideran que las islas sean
un problema que requiere una solución inmediata.-
Marcelo N. Rossi Casé |
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